San Felipe, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

Asunto. Nº UP11-V-2009-000347
ASUNTO : UH06-X-2009-000113

En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos DIANA YASMARY VELIZ CAMPO y ALI RAMON JIMENEZ AGUIAR, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo, el niño MARIO JESUS JIMENEZ VELIZ.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fijara una vez que conste en autos la opinión de la niño de autos.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar provisionalmente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, asimismo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) por concepto de útiles y uniformes escolares y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de aguinaldos.

La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,



Asunto. Nº UP11-V-2009-000347
ASUNTO : UH06-X-2009-000113