San Felipe, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000120
ASUNTO: UP11-V-2009-000378

En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MARTIN ROBERTO BECERRA RUIZ y LEILILA CAROLINA RIVERO MARTINEZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá ver a su hija cada quince (15) días previo acuerdo con la progenitora.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar provisionalmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales para sufragar los gastos de alimentación y vestido. En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicinas y exámenes de laboratorio serán compartidos por ambos progenitores, y con respecto a los gastos decembrinos, el padre cancelará una cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).

La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,



Asunto. Nº UP11-V-2009-000378
ASUNTO : UH06-X-2009-000120