REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000701

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos LURYS EYILUZ FALCON RODRIGUEZ y JOSE EDGAR FARFAN HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.265.841 y 16.454.031 respectivamente, domiciliados ambos en la Urb. Tricentenario calle 3 casa N° G-9 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LURYS EYILUZ FALCON RODRIGUEZ y JOSE EDGAR FARFAN HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.265.841 y 16.454.031 respectivamente, domiciliados ambos en la Urb. Tricentenario calle 3 casa N° G-9 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha ocho (8) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 680,00) mensuales, de manera semanal a razón de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00) semanales, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y gastos médicos y la madre deberá entregar los récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, deberá cubrir todo lo concerniente a los útiles escolares, ya que la empresa le da un bono por ese concepto y los uniformes los costearán ambos progenitores y en cuanto a los gastos decembrinos, deberá depositar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de que se generen con ocasión a los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, para la segunda semana del mes de diciembre de cada año, más los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,


Asunto: UP11-H-2009-000701