REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000702


Solicitantes: Ciudadanos PEDRO MIGUEL YZAGUIRRE VILERA y GREIDY YOLIMAR BUSTILLOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.985.805 y 19.061.412 respectivamente, residenciados el primero en la marroquina calle 2 los mangos casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Juan José de Maya manzana E-7 casa N° 2 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL YZAGUIRRE VILERA y GREIDY YOLIMAR BUSTILLOS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.985.805 y 19.061.412 respectivamente, residenciados el primero en la marroquina calle 2 los mangos casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Juan José de Maya manzana E-7 casa N° 2 municipio San Felipe del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha trece (13) de octubre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El progenitor aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuáles depositará en la cuenta de ahorros N° 0114-0270-48-2703004043 del banco Bancaribe, todos los días 17 y 3 de cada mes. En relación a los gastos de consultas médicas y medicinas serán compartidos, la madre entregará récipes y factura de compra de medicinas así como recibos de las consultas médicas al padre quien cancelará el cincuenta por ciento (50%), y aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para la compra de los estrenos de los niños correspondientes al día 24 de diciembre, aparte le llevará el regalo de navidad, dicho dinero será depositado en la cuenta de ahorro ya mencionada, los días 18 de diciembre de cada año, la madre cubrirá los gastos correspondientes al día 31 de diciembre, y aportará el juguete de navidad, el presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 17 de octubre de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abg.


Asunto: UP11-H-2009-000702