REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000703
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JUAN DE LOS SANTOS ESCORCHE y YOXY CAROLINA OROZCO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.374 y 14.209.783 respectivamente, residenciados ambos en Jobito calle principal.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUAN DE LOS SANTOS ESCORCHE y YOXY CAROLINA OROZCO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.374 y 14.209.783 respectivamente, residenciados ambos en Jobito calle principal, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de la niña YESSITH ANDREINA ESCORCHE OROZCO, el cual consideran que es por el bienestar de su hija y quedó establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 12:00 m hasta la 1:00 p.m., asimismo, los días sábados y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (2) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000703
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