REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000704
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JUNNIOR JAVIER ALVAREZ y MARIBELLA JOSEFINA PEREZ PIRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.997 y 18.547.418 respectivamente, residenciados el primero en La Cuchilla El Trompillo Bloquera Gimor, y la segunda en La Cuchilla El Trompillo frente a la Bloquera.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JUNNIOR JAVIER ALVAREZ y MARIBELLA JOSEFINA PEREZ PIRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.997 y 18.547.418 respectivamente, residenciados el primero en La Cuchilla El Trompillo Bloquera Gimor, y la segunda en La Cuchilla El Trompillo frente a la Bloquera, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos y quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, para la manutención de los niños, y comprará ropa y calzados, y la madre correrá con el resto de los gastos.
En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, compartirá con los niños los días domingos de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., asimismo, la madre compartirá con sus hijos el resto del tiempo.
Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de sus hijos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg.
Asunto: UP11-H-2009-000704
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