REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de octubre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UP11-J-2009-000283

PARTE SOLICITANTES: Ciudadano ANGEL RAMON URANGA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.651.138 y Ciudadana DELIA YARITZA RAMIOREZ ALREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.492.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad.


ABOGADO ASISTENTE: MARIELIS OROPEZA, inpreabogado Nº 73.667.


MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 08 de junio de 2009, fue recibida solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAMON URANGA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.651.138, antes identificado, asistido por la abogada MARIELIS OROPEZA, inpreabogado Nº 73.667 en contra de la ciudadana DELIA YARITZA RAMIOREZ ALREVALO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.107.492, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, se les decrete la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha tres (03) de diciembre de dos mil novecientos noventa y cinco (1995); que dentro de su matrimonio se procreó un (1) hijo que lleva por nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, habiendo ellos establecido a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 10 de junio de 2009, y se ordenó notificar a las parte demandada y a la fiscal del ministerio publico mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia única de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha 22 de junio de 2009, la representación emite su opinión favorable, cursante al folio 14 y 15 del expediente.

En fecha 14 de julio de 2009, este tribunal difiere loa sentencia por cuanto aun no consta la opinión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, y se insta a la demandada que emita su opinión. Certificada y consignada la boleta por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas de los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria como lo establece el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 23 de octubre de 2009, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia de sustanciación de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la no comparecencia del solicitante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del solicitante y la parte demandada, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Reina Villegas



ASUNTO: UP11-J-2009-000283