San Felipe, 23 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000529

En fecha 29 de septiembre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por el ciudadano LEONARDO JOSE RAMON AVENDAÑO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.483.041, residenciada en la calle Bolívar casa N° 78 Guama del estado Yaracuy, en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quienes se encuentran asistidas por el abogado REYNALDO GOMEZ, adscrito a la Defensa Pública y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano JOSE RAMON AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.567.797, residenciado en la calle Bolívar casa N° 78 Guama del estado Yaracuy.

En fecha 2 de octubre de 2008, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y al ciudadano JOSE RAMON AVENDAÑO, a fin de que manifestara su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa.

Al folio 18 del expediente, riela declaración del ciudadano JOSE RAMON AVENDAÑO LUGO, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
Al folio 19 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en torno a esta causa.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO JOSE RAMON AVENDAÑO NUÑEZ, padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la referida adolescente, al ciudadano JOSE RAMON AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad N° 2.567.797. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 23 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

Abg.

ASUNTO: UP11-J-2009-000529