REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000708
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos KARINA JOSEFINA MIRALLES GUILLEN y ALONZO JOSE PUERTAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.179.016 y 11.992.573 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Nuestra Señora del Rosario casa N° 7 entrada a mano derecha Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en el Bloque 3 Piso 8 Apto. 85-A Propatria Caracas Distrito Capital.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos KARINA JOSEFINA MIRALLES GUILLEN y ALONZO JOSE PUERTAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.179.016 y 11.992.573 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Nuestra Señora del Rosario casa N° 7 entrada a mano derecha Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, y el segundo en el Bloque 3 Piso 8 Apto. 85-A Propatria Caracas Distrito Capital, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha trece (13) de octubre de 2009, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a su hija al hogar materno una vez al mes el día sábado en la mañana pudiendo buscarla el día viernes si ha viajado ese día y la retornará el día domingo en horas de mediodía, respetando sus horas de sueño, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a su hija a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en vacaciones escolares se mantendrá el mismo horario, en época decembrina, compartirá con el progenitor desde el día 21 hasta el día 23 de diciembre, y luego compartirá desde el día 30 de diciembre hasta el día 2 de enero, en carnaval compartirá con el progenitor y la semana santa con la progenitora. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,



Asunto: UP11-H-2009-000708