REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000710

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RENSON VICENTE VILLANUEVA y JENNIFERT NATHALY ANDARA SOTERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.166 y 18.683.003 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Pradera calle 6 casa N° Q-08 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal del sector El Caliche casa S/N cerca de la escuela municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos RENSON VICENTE VILLANUEVA y JENNIFERT NATHALY ANDARA SOTERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.166 y 18.683.003 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Pradera calle 6 casa N° Q-08 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal del sector El Caliche casa S/N cerca de la escuela municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha trece (13) de octubre de 2009, y consideran que es por el bienestar de la niña, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá buscar a su hijo al hogar materno cada quince (15) días los días viernes a la 1:00 p.m. y a retornarlo el día domingo a las 6:00 p.m. respetando sus horas de sueño, igualmente en la semana que no le toque compartir con el niño podrá buscarlo un día de la semana en horas de la mañana y a retornarlo al día siguiente en horas de la tarde, tiempo durante el cual el padre no podrá llevar a su hijo a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, en época decembrina del año 2009, el niño compartirá con el progenitor desde el día 21 hasta el día 25 de diciembre, y el día 31 compartirá con la progenitora, comenzando a compartir con el progenitor nuevamente desde el día 1 de enero del 2010, hasta el día domingo 3 de enero, y así seguirá el régimen normal, en los años sucesivos se alternará la época decembrina, en carnaval y semana santa compartirá dos (2) días con el progenitor. El padre y la madre deberán velar por el buen desarrollo moral y físico del niño antes mencionado, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secret
Asunto: UP11-H-2009-000710