San Felipe, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000540

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana VIVIAN DEL CARMEN CARUCI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.366, domiciliada en la calle 10 entre carreras 7 y 8 casa S/N, Yaritagua del estado Yaracuy.


NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.


MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

En fecha 6 de octubre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana VIVIAN DEL CARMEN CARUCI PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.366, domiciliada en la calle 10 entre carreras 7 y 8 casa S/N, Yaritagua del estado Yaracuy, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asistida por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita se les declare a ella y a su hija, herederas del causante EDGAR OSWALDO ALMEIDA ALVARADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.327.500, fallecido ab-intestato, en fecha 9 de septiembre de 2009.

En fecha 6 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN PASTORA PIMENTEL GUTIERREZ y ARELYS DEL VALLE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.399.648 y 3.958.111 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Santa Eduviges manzana B N° 88 Sabanita 4 Yaritagua del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Santa Eduviges manzana D N° 38 Sabanita 4 Yaritagua del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana VIVIAN DEL CARMEN CARUCI PARRA, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR OSWALDO ALMEIDA ALVARADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.327.500, fallecido ab-intestato, en fecha 9 de septiembre de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,
Abg.


ASUNTO: UP11-J-2009-000540