San Felipe, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000084
ASUNTO: UP11-V-2009-000247

En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos MARCOS RENE CASTILLO RANGEL y YUSMERVI ANDREINA GUERRERO ESCOBAR, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el progenitor, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de sueño de la niña.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar provisionalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales.

La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,

Abg.

Asunto. Nº UP11-V-2009-000247
ASUNTO : UH06-X-2009-000084