San Felipe, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : UH06-X-2009-000121
ASUNTO: UP11-V-2009-000385
En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos ERNESTO JULIAN OVIEDO PUERTA y ANA MARIA MARIN SANCHEZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para el progenitor, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de sueño de la niña.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar provisionalmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, asimismo, los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes de la niña, entre otros, serán compartidos por ambos progenitores.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,
Asunto. Nº UP11-V-2009-000385
ASUNTO : UH06-X-2009-000121
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