REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000715
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos RENSON VICENTE VILLANUEVA y JENNIFERT NATHALY ANDARA SOTERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.166 y 18.683.003 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Pradera calle 6 casa N° Q-08 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal del sector El Caliche casa S/N cerca de la escuela municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: RENSON VICENTE VILLANUEVA y JENNIFERT NATHALY ANDARA SOTERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.256.166 y 18.683.003 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. La Pradera calle 6 casa N° Q-08 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la calle principal del sector El Caliche casa S/N cerca de la escuela municipio Bruzual del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha trece (13) de octubre de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre deberá entregar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo una semana todo lo concerniente a la alimentación y la otra semana los pañales, las toallitas y el talco, entregados directamente a la madre y ésta se compromete a entregarle recibo por tal concepto, asimismo, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y gastos médicos y la madre deberá entregar las facturas y récipes médicos. Con relación a los gastos decembrinos, deberá comprar todos los estrenos durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año, además de los regalos con ocasión al día 24 de diciembre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 13 de octubre de 2009. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 28 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000715
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