REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia anterior, presentada por el ciudadano DOMINGO ERVIGIO JIMENEZ CASTRO REYES, ampliamente identificado en autos, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal observa que en decisión de fecha 16 de septiembre de 2009, que riela a los folios 38 al 42, por error involuntario se indicó los apellidos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA únicamente como JIMENEZ VALLES, en ese sentido, se deja constancia de que sus apellidos son “JIMENEZ CASTRO VALLES” y no como se señala en la referida sentencia, asimismo, se acuerda dejar sin efecto los oficios Nros. 597 y 598 de fechas 24 de septiembre de 2009, dirigidos al Coordinador de Registro Civil del municipio San Felipe y al Registrador Principal, ambos del estado Yaracuy. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto a la parte interesada. Ofíciese a los supraindicados entes, a los fines de remitir copia de la sentencia dictada en esta causa en fecha 16 de septiembre de 2008, copia de la aclaratoria de sentencia que riela folio 44 del expediente, y copia del presente auto. Cúmplase.-

La Juez,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,

Abg.
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg.



UP11-J-2009-349.