San Felipe, 28 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000521
PARTE SOLICITANTE: Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 16 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien solicita se les declare a los referidos adolescentes, asimismo, a las ciudadanas GERNIS GABRIELA y ALBANIS MARIA MARTINEZ CAMACARO, herederos del causante GERMAN ANTONIO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.448.004, fallecido ab-intestato, en fecha 8 de agosto de 2009.
En fecha 1 de octubre de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 12 y 13 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos DILIA MERCEDES SANCHEZ DURAN y NEIDA PASTORA GIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.460.495 y 14.760.575 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 1ero de mayo casa N° 190 Urb. Simón Bolívar Buena Vista municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en la Ermita Vieja sector conocido como las casitas nuevas casa S/N Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, asimismo, a las ciudadanas GERNIS GABRIELA y ALBANIS MARIA MARTINEZ CAMACARO, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN ANTONIO MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.448.004, fallecido ab-intestato, en fecha 8 de agosto de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg.
ASUNTO: UP11-J-2009-000521
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