San Felipe, 28 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000545

En fecha 2 de octubre de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos presentados por WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestando asistencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.393.523 y 26.458.902 respectivamente, quienes se encuentran representados por su madre, ciudadana MARIBEL MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.956, residenciada en la Urb. Plaza Sucre 4ta avenida entre calles 30 y 31 casa N° 30-7 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita autorización para tramitar pasaporte.

En fecha 13 de julio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó simplificar el procedimiento establecido en la Ley para estos asuntos, y en consecuencia, se prescindió de la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, de que constara en autos la declaración de los adolescentes de autos.

A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en torno a esta causa.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Jugador realiza las siguientes consideraciones para decidirla:

Por cuanto de la revisión los recaudos y elementos que conforman al expediente, se evidencia que se cumplieron con los requisitos legales, a objeto de que se proceda a tramitar el pasaporte de los adolescentes de autos, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIBEL MONTERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.465.956, residenciada en la Urb. Plaza Sucre 4ta avenida entre calles 30 y 31 casa N° 30-7 municipio Independencia del estado Yaracuy, para que proceda a tramitar la documentación necesaria para la obtención del PASAPORTE VENEZOLANO por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.393.523 y 26.458.902 respectivamente. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 28 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Hernández.
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg.

ASUNTO: UP11-V-2009-000545