San Felipe, 05 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000125
PARTE ACTORA: CARMEN LINA ASILDA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Prados del Norte, segunda etapa, calle “ A”, Nº 53, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: NELSON RAFAEL ROJAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera panamericana Caracas los Teques kilómetro 23 Transito Los Cerritos, Área Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.519.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro y dos años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN LINA ASILDA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la urbanización Prados del Norte, segunda etapa, calle “ A”, Nº 53, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de representante de las niñas VALENTINA SAHORY Y VALERIA ALESSANDRA ROJAS ASILDA, de cuatro y dos años de edad , Asistida por la Defensora Publica Primera YASNELA MARTINEZ, de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la carretera panamericana Caracas los Teques kilómetro 23 Transito Los Cerritos, Área Metropolitana de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 8.511.519 , quien solicita de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se le fije la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a sus hijas por cuanto la madre no puede mantenerlo sola.
Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 20 de marzo de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-00000125.
Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos a fin de comparezca al dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria.
En fecha 12de junio de 209, al folio 15 del presente exp0ediente, cursa opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 4 años de edad.
En fecha 07 de Julio de 2009, este tribunal fija la oportunidad para celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, por auto separado que cursa al folio 17 del expediente, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de mediación las partes al llegan al presente acuerdo el cual no vulnera los derechos de su hijo y no es contrario a derecho, si no mas bien es en protección del derecho de su hijo, ya que los padres que son los obligados a garantizar el derecho de su hijo tal como lo establecieron. En fecha 17 de septiembre de 2009, tuvo lugar la celebración de la audiencia de mediación, en la que las partes solicitaron la prolongación de la presente audiencia a los fines de llegar aun posible acuerdo, prolongándose la misma para el día 05 de octubre de 2009, a las 10:30 a.m. en esta misma fecha las partes presentes en la celebración de la prolongación de la audiencia, las partes llegaron a un acuerdo quedando plasmado de la siguiente manera: el padre NELSON RAFAEL ROJAS FIGUEREDO, antes identificado, se compromete a cancelar la obligación de manutención de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro y dos años de edad, cancelando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00BS), los cuales serán cancelados de forma mensual, pudiendo el padre cancelarlos antes del cumplimiento del mes si a le fuere posible, es decir de forma quincenal En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre cancelara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00BS), para el mes de agosto-septiembre. En el mes de diciembre el padre aportara para gastos de regalos y ropa de diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS). Con relación a los gastos médicos ambos padres se comprometen a cubrirlos en un 50% cada uno. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo aquí plasmado, las partes solicitan a este tribunal se le imparta a este acuerdo la respectiva homologación. Ambos padres solicitan a este tribunal ordene a perturar una cuenta de ahorros a nombre de las niñas de autos Las partes solicitan a este tribunal se le imparta a este acuerdo la respectiva homologación. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN LINA ASILDA ANDRADES y NELSON RAFAEL ROJAS FIGUEREDO, antes identificados, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se fija la obligación de manutención, el padre NELSON RAFAEL ROJAS FIGUEREDO, antes identificado, se compromete a cancelar la obligación de manutención de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro y dos años de edad, cancelando la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00BS), los cuales serán cancelados de forma mensual, pudiendo el padre cancelarlos antes del cumplimiento del mes si a le fuere posible, es decir de forma quincenal En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre cancelara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00BS), para el mes de agosto-septiembre. En el mes de diciembre el padre aportara para gastos de regalos y ropa de diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS). Con relación a los gastos médicos ambos padres se comprometen a cubrirlos en un 50% cada uno. Asimismo se ordena aperturar cuenta de ahorros a nombre de las niñas de autos en la entidad bancaria Banfoandes, De esta ciudad. Ambos padres deberá cumplir la obligación de manutención fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijas. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase una copia certificada a las partes en este asunto.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 05 días del mes de Octubre de 2009.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Suhail Hernández Alvarado,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,
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