San Felipe, 05 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000140
Parte Actora: MARIA ZENAIDA LOPEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.355, domiciliada en la urbanización Víctor Jiménez landinez, casa Nº 22, Municipio Urachiche Estado Yaracuy.
Representante legal: Abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su condición de de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Parte Demandada: ALIRIO DORANTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.880 y de este domicilio.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Sentencia Definitiva
En fecha 25 de mayo de 2009, fue recibida demanda de Responsabilidad de Crianza, Interpuesta por la ciudadana MARIA ZENAIDA LOPEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.355, domiciliada en la urbanización Víctor Jiménez landinez, casa Nº 22, Municipio Urachiche Estado Yaracuy, representada por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su condición de de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en contra del ciudadano ALIRIO DORANTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.519.880 y de este domicilio, manifestando la demandante, que el padre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se los llevo en el mes de diciembre de 2008, y no los quiso entregar, expresa que el padre de los niños no le permite verlos, ni deja que tenga contacto con ellos, se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 05 de octubre de 2009, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, ni de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ ALVAARDO,
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2009-000140
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