San Felipe, 06 de octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000146
PARTE ACTORA: ENEIDA ISABEL SALCEDO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.235 y domiciliada en Don Juancho, calle 03 casa Nº 06, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, domiciliado en piedra grande frente a la concha acústica, casa Nº 26, Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 9.411.225.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho y seis años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hacer las consideraciones siguientes:
Se inicia la presente causa, mediante solicitud interpuesta por la ciudadana ENEIDA ISABEL SALCEDO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.235 y domiciliada en Don Juancho, calle 03 casa Nº 06, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en su condición de representante de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho y seis años de edad, asistida por la abogada ADIBY CHERIFE, en su condición de de defensora Publica Cuarta Suplente, adscrita al sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, domiciliado en piedra grande frente a la concha acústica, casa Nº 26, Municipio Independencia del estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 9.411.225., quien solicita de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, se fije la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, es por lo que solicito se fije la obligación de manutención, ya sea por vía del convenimiento o por sentencia de conformidad con los articulo 365,376,379 y 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se recibió de la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, correspondiéndole por distribución a este juzgado y en fecha 27 de mayo de 2009, se ordeno darle entrada bajo el correspondiente Nº: ASUNTO: UP11-V-2009-000146.

Se admite el presente asunto para ser sustanciado por el procedimiento contencioso de familia, por tratarse de una materia de las que se pueden llegar a la mediación y se ordena librar notificación única al demandado de autos a fin de comparezca al dentro de los dos días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación por secretaria.

Cumplida las actuaciones estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal, en fecha 16 de Julio de 2009, oportunidad establecida para llevar a cabo la audiencia de preliminar en su fase de mediación, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar en su fase de mediación, dándose por concluido la fase de mediación.
En fecha 16 de julio de 2009, se acuerda concederle a las partes un lapso de diez días hábiles siguientes, a los fines de que consignen sus escritos de pruebas y contestación de la demanda.
En fecha 10 de agosto de 2009, se acuerda dejar constancia que la parte demandada no hizo uso del derecho de contestación de la demanda ni consigno escrito de pruebas, mientras que la demandantes si lo uso.
En fecha 20 de Julio de 2009, este tribunal fija la oportunidad para celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por auto separado que cursa al folio 26 del expediente.
En fecha 14 de agosto de 2009, cursa acta donde consta que se celebró la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, se materializaron las pruebas y se acordo prolongar dicha audiencia par el día 06 de octubre de 2009, a fin de poder materializar las que aun no constan en el expediente tal como lo establece el articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 06 de octubre de 2009, oportunidad para celebrarse la primera prolongación de la audiencia de sustanciación con la comparecencia de las partes, la juez insta a las mismas a que lleguen a un acuerdo a través de la mediación familiar, llegando las partes al presente acuerdo el cual no vulnera los derechos de sus hijos y no es contrario a derecho, asimismo por cuanto los padres son los llamados por la ley a responder por la obligación de manutención de sus hijos así como de brindarles amor, compresión ,cariño permitiéndoles que se desarrollen en un ambiente de paz y armonía, este tribunal en la búsqueda de la desjudicialización de los procesos y en aras de garantizar la prioridad absoluta y el interés superior de los niños de autos, acuerda prescindir de la opinión de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho y seis años de edad, en virtud de sus padres han llegado a un acuerdo que no le vulnera sus derecho y es el siguiente: en cuanto, a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), MENSUALES, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho y seis años de edad, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que ordene aperturar este tribunal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas, ambos padres se comprometen a cancelarlos en un 50% cada uno equitativamente. En cuanto a los gastos de diciembre el padre aportara una cuota extra MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.). En el mes de septiembre en relación a los gastos de útiles escolares y uniformes aportara un 50% de forma equitativa cada uno. El padre se compromete a cancelar una cuota extra para el día miércoles 14/10/2009, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA y DOS BOLIVARES ( 492,00 Bs.), que corresponden al pago de la cuota del colegio vencida del año escolar 2008-2009, y la inscripción de 2009-2010, y sociedad de padres y representantes de los niños de autos. Asimismo ambos padres están de acuerdo que cualquier gasto extra que se le presente ambos padres lo cubrirán en forma equitativa, asimismo los padres establecieron un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; el padre MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, antes identificado, podrá compartir con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho y seis años de edad, con un Régimen De Convivencia Familiar, abierto. La madre manifestó estar de acuerdo con lo acordado. Visto el acuerdo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR, el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos ENEIDA ISABEL SALCEDO LUGO y MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, antes identificados, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho y seis años de edad, se fija: PRIMERO: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), MENSUALES, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho y seis años de edad, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que ordene aperturar este tribunal. En cuanto a los gastos médicos, medicinas y consultas médicas, ambos padres se comprometen a cancelarlos en un 50% cada uno equitativamente. En cuanto a los gastos de diciembre el padre aportara una cuota extra MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.). En el mes de septiembre en relación a los gastos de útiles escolares y uniformes aportara un 50% de forma equitativa cada uno. El padre se compromete a cancelar una cuota extra para el día miércoles 14/10/2009, la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA y DOS BOLIVARES ( 492,00 Bs.), que corresponden al pago de la cuota del colegio vencida del año escolar 2008-2009, y la inscripción de 2009-2010, y sociedad de padres y representantes de los niños de autos. Asimismo ambos padres están de acuerdo que cualquier gasto extra que se le presente ambos padres lo cubrirán en forma equitativa. SEGUNDO: el padre MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ TOVAR, antes identificado, podrá compartir con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de ocho y seis años de edad, con un Régimen De Convivencia Familiar, abierto. Ambos padres deberá cumplir la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR fijado y cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo. Todo de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Aperturese cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes de esta ciudad, a nombre de los niños de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada y expídase una copia certificada a las partes en este asunto.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de octubre de 2009.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg. Suhail Hernández Alvarado, Abg. Ada Conde


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde,


ASUNTO: UP11-V-2009-000146