San Felipe, 7 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000625
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos JESUS RAFAEL OLIVARES TACOA e YSYS NAYORBI PEREZ MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.872 y 18.759.852 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 3 entre calles 9 y quebrada la Playita municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Gerónimo sector II calle 10 cruce con avenida 9 casa N° 21 municipio Cocorote del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL OLIVARES TACOA e YSYS NAYORBI PEREZ MERIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.817.872 y 18.759.852 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 3 entre calles 9 y quebrada la Playita municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. San Gerónimo sector II calle 10 cruce con avenida 9 casa Nº 21 municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha cuatro (4) de agosto de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre visitará a su hijo en la casa de la abuela materna cada treinta (30) días durante el fin de semana, comenzando el día 8 de agosto de 2009, para cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar, asimismo, el padre podrá visitar a su hijo en la ciudad de Caracas, en la cual se residenciará junto a su madre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
Asunto: UP11-H-2009-000625
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