San Felipe, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000635

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos NORMA CAROLINA CORONA FLORES y ROGELIO ANTONIO VASQUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.179.418 y 12.937.268 respectivamente, domiciliados la primera en la primera entrada de las viviendas de Carbonero sector Barrio Nuevo casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, y las segunda en San Juan de la Rosa sector 3 casa N° 22 2da calle antepenúltima casa municipio Veroes del estado Yaracuy.

Beneficiarios: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos NORMA CAROLINA CORONA FLORES y ROGELIO ANTONIO VASQUEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.179.418 y 12.937.268 respectivamente, domiciliados la primera en la primera entrada de las viviendas de Carbonero sector Barrio Nuevo casa S/N municipio Veroes del estado Yaracuy, y las segunda en San Juan de la Rosa sector 3 casa N° 22 2da calle antepenúltima casa municipio Veroes del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION suscrito por ellos, a favor del adolescente TOMAS FELIPE, y los niños RONALD ANDRES y RENZO ANTHONY VASQUEZ CORONA, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre deberá depositar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) mensuales, a razón de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, asimismo, el padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de medicinas y gastos médicos, y la madre deberá entregar las facturas y los récipes médicos. Con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, el padre deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos la segunda semana del mes de septiembre de cada año, y en cuanto a los gastos del mes de diciembre, deberá cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos que se generen con ocasión de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, montos que serán depositados una cuenta de ahorros que se aperturará a través del Tribunal, y la madre deberá aperturarla y entregar el número de la misma al progenitor para que éste realice los depósitos correspondientes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del adolescente y niños de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000635