San Felipe, 7 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000639
Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos WLADIMIR YLILEK ECHENIQUE SOLANO y MARLENE CECILIA OSTOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.732.182 y 17.282.331 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Maracaibero, Valencia y la segunda en Las Tapias calle 6.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: WLADIMIR YLILEK ECHENIQUE SOLANO y MARLENE CECILIA OSTOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.732.182 y 17.282.331 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Maracaibero, Valencia y la segunda en Las Tapias calle 6, contenido en actas de fechas dieciocho (18) de septiembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre comprará leche, azúcar, avena, cereales, chocolates, galletas mensualmente, asimismo, ropa, calzado y útiles escolares. La progenitora correrá con los demás gastos.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre visitará a sus hijos un sábado al mes de 9:00 a.m. a las 3:00 p.m., la progenitora pasará el resto del tiempo con sus hijos. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000639
|