San Felipe, 7 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000641


Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos IVANA JENIREE MANOTA FLORES y ARGENIS LUIS ARIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.758.623 y 17.256.357 respectivamente, domiciliados la primera en San Javier calle nueva casa 115, y el segundo en San Javier calle nueva.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: IVANA JENIREE MANOTA FLORES y ARGENIS LUIS ARIAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.758.623 y 17.256.357 respectivamente, domiciliados la primera en San Javier calle nueva casa 115, y el segundo en San Javier calle nueva, contenido en actas de fechas diecisiete (17) de septiembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre comprará la ropa, calzado y los útiles escolares y aportará CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales. La madre correrá con el resto de lo gastos.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre pasará de lunes a jueves de 3:00 p.m. a 5:00 p.m., y de viernes de 5:00 p.m. a lunes a 6:30 a.m. con la niña. La progenitora pasará de lunes a jueves con la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Asunto: UP11-H-2009-000641