San Felipe, 7 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000644
Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos DAYANA CAROLINA VILLEGAS y EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.989 y 16.110.845 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 2 esquina de la vereda N° 40 frente al bloque 7 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San José esquina de la calle 6 casa N° 6-34 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos DAYANA CAROLINA VILLEGAS y EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.260.989 y 16.110.845 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 2 esquina de la vereda N° 40 frente al bloque 7 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. San José esquina de la calle 6 casa N° 6-34 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, y consideran que es por el bienestar de sus hijos, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre deberá buscar a sus hijos al hogar materno cada quince (15) días, buscándolos el día sábado a las 9:00 a.m. y los retornará al hogar materno el día domingo a las 7:00 p.m., tiempo durante el cual el padre cuidará y velará por la seguridad y protección de sus hijos sin llevarlos a lugares de peligro o donde ingieran bebidas alcohólicas, que puedan poner en peligro la seguridad de los niños. En época de vacaciones escolares, el progenitor compartirá una semana con sus hijos previo acuerdo con la madre, en época decembrina los niños compartirán con el progenitor el día 24 desde las 10:00 a.m. que los buscará al hogar materno hasta las 6:00 p.m. que los retornará, en carnaval y semana santa compartirán con el progenitor dos (2) días de cada época previo acuerdo con la madre. La madre y el padre deberán cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente deberán cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños antes mencionados, durante el cumplimiento del presente acuerdo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 07 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,
Asunto: UP11-H-2009-000644
|