San Felipe, 7 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: UP11-V-2009-000033
DEMANDANTES: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PEÑA DEL ESTADO YARACUY.
DEMANDADOS: YSMARY CAROLINA CORDERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, y domiciliada en sabanita, bolivariana 3, calle 8 entre calle1, del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera (3era), adscrita a la unidad de la defensa pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente este tribunal observa:
En fecha 07 de octubre de 2009, a los folios 118 al 121 del expediente, riela acta de audiencia preliminar en su fase sustanciación, donde consta que durante la celebración de la audiencia el ciudadano PAULO ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.186.989, quien se encuentra asistido por la Abogada WUILIEDY SALAS, en su condición de Defensora Publica Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este Estado, manifiesta su deseo de tener con el a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que se encuentran en la entidad de atención Dr. RICARDO HERNANDEZ ORTIZ, de está ciudad de San Felipe, siendo que el mismo los presento según actas de nacimiento que cursan en el presente expediente a los folios 110, 111 y 112, Nros 365, 980 y 417, de fechas 29/09/2009, 23/09/2009 y 29/09/2009, respectivamente, suscrita la primera y la tercera por el director del Registro Civil De La Alcaldía Bolivariana Del Municipio Peña Estado Yaracuy, y la segunda por la Registradora Civil De La Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprometiéndose a cuidarlo y a inscribirlos para que comiencen a estudiar, además deseo que la madre los visite los sábados y domingos en mi casa sin que se los lleve a loa calle.
En esta misma fecha el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, consigna informe técnico parcial de los hermanos CORDEROS, cursante a los folios 113 al 117 del expediente, donde da como conclusiones este equipo que los niños muestran adaptación a su abuela materna y a su padre biológico, asimismo que ambos se encuentran viviendo en el estado LARA, asimismo se recomendó garantizar el derecho al estudio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ya que para la presente fecha no se encuentran escolarizados, y se requiere de que comiencen sus estudios, igualmente se sugiere evaluación con profesionales del area de la psicopedagogía al niño JUNIOR JESUS.
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Ahora bien, siendo que el presente asunto se refiere a una Colocación en Entidad de Atención, solicitada por el Consejo De Protección De Niño, Niña Y Adolescente Del Municipio Peña Del Estado Yaracuy, motivada por una media de protección dada a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, donde se responsabilizo para el cuido del mismo a la unida de protección Dr. RICARDO HERNANDEZ ORTIZ, ubicada en el municipio San Felipe De Este Estado, actualmente, el padre biológico de los niños solicita que le sean entregados los mismos, ya que el se encuentra en condiciones para cuidarlos y protegerlos, siendo que el mismo reside en la ciudad de Barquisimeto estado LARA, y que se compromete a buscar a una persona que se los cuide mientras el trabaja, que en este caso se lo solicito a la abuela materna ciudadana GISELA TORIBIA GARCIA BERMUDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.626.615, en este sentido nos encontramos ante la imperiosa necesidad de que su padre ejerza u rol cumpliendo con sus obligaciones y satisfaciendo las necesidades primarias de los niños como lo son la manutención, educación y afecto. Considera esta Juzgadora, que el interés superior de los niños de autos, es que sea garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, que los niños sólo deben ser separado de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño o adolescente de mantener de forma regular y permanente las relaciones personales y el contacto directo con los padres, y de ser criados en su familia de origen, así como también garantizar el derecho al estudio que debe tener los guiños de autos, es por lo que debe ser revocada la medida provisional, dictada por este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2009, de Colocación en Entidad de Atención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: REVOCAR la medida dictada por este Tribunal dictada por este Tribunal en fecha 02 de Julio de 2009, de Colocación en entidad de atención, y en interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, debiendo permanecer con su padre PAULO ANTONIO MOLINA, quien deberá darle todo el afecto, cuidados y atenciones que el niño necesita, así como cumplir con las obligaciones que tiene como padre. Líbrese oficio a la Entidad De Atención y a la Fiscalia Octava Del Ministerio Publico De Este Estado, a los fines de comunicarle lo conducente.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las 03:10 p.m.-
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2009-000033
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