San Felipe, 8 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH-X-2009-000053
ASUNTO: UP11-V-2009-000107
Vista la diligencia de fecha 1 de octubre de 2009, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ QUINTERO, ampliamente identificado en autos, asistido por la abogada MARIELA PIÑERO, inscrita en el INPERABOGADO bajo el N° 108.417, en consecuencia, este Tribunal en relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LUIS MANUEL RODRIGUEZ QUINTERO y CELEISA COROMOTO BORGES DE RODRIGUEZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por el padre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto para la madre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios de su hijo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada la capacidad económica de la madre, ésta deberá aportar provisionalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales.
La Jueza,
Abg. Suhail Hernández La Secretaria,
Asunto. Nº UP11-V-2009-000107
ASUNTO: UH-X-2009-000053
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