San Felipe, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : UP11-H-2009-000523

Vista la diligencia presentada por la ciudadana LORENA FERRER, ampliamente identificada en autos, asimismo, revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 10 de agosto de 2009, a los folios 14 y 15 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en dicho dictamen, se indicó como beneficiarios de la homologación del acuerdo de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos LORENA NALLET FERRER DE RUIZ y JOSE MANUEL RUIZ ORELLANA, únicamente a sus hijos, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, omitiéndose a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, también hija de los referidos ciudadanos, y por tanto, beneficiaria de igual modo, de la homologación en cuestión. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que los beneficiarios de la homologación del acuerdo de obligación de manutención, impartida por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2009, que riela a los folios 14 y 15 del expediente, son la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y no únicamente la adolescente JOSELYN SAYNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA como se señala en la sentencia, dictada en la fecha mencionada ut supra. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia, a la parte interesada. Cúmplase.-

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Suhail Hernández
Abg. Ada Conde
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-H-2009-000523