San Felipe, 8 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000632

Solicitante: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Veroes del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos ELISAUL RAMOS y DENIS MARIANA SANDOVAL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.357.722 y 19.061.225 respectivamente, residenciados el primero en Malorita 3era entrada después del Módulo Barrio Adentro, y la segunda en El Guayabo calle principal frente a la pasarela.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ELISAUL RAMOS y DENIS MARIANA SANDOVAL TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.357.722 y 19.061.225 respectivamente, residenciados el primero en Malorita 3era entrada después del Módulo Barrio Adentro, y la segunda en El Guayabo calle principal frente a la pasarela, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, y quedó establecido en los siguientes términos:

El padre tiene derecho a un Régimen de Convivencia, incluyendo temporadas vacacionales, fines de semana santa y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de su hijo, establecido de la siguiente manera: Los fines de semanas, vacaciones y el día 24 de diciembre. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 08 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.
Asunto: UP11-H-2009-000632