San Felipe, 8 de octubre de 2009
199º y 150
ASUNTO: UP11-H-2009-000642
Solicitante: WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición del ciudadano FRANK REINALDO ESCALONA PARRA y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.387 y 24.943.992 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. El Silencio calle 4 casa N° 92 Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. El Silencio calle 3 casa N° 74 Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, esta última representada por su madre, ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.291, domiciliada en el sector montañuela calle principal casa al frente del estadium Araure estado Portuguesa.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FRANK REINALDO ESCALONA PARRA y la adolescente MICHELL MAYALI GUERRA PEÑA, venezolanos, mayor de edad el primero y de dieciséis (16) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.712.387 y 24.943.992 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. El Silencio calle 4 casa N° 92 Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. El Silencio calle 3 casa N° 74 Sabana de Parra municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, esta última representada por su madre, ciudadana MILAGRO DEL ROSARIO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.914.291, domiciliada en el sector montañuela calle principal casa al frente del estadium Araure estado Portuguesa, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Responsabilidad de Custodia suscrito por ellos, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifiesta que le otorga la custodia de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a su padre ciudadano FRANK REINALDO ESCALONA PARRA, quien deberá velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo, e intelectual de su hija. De igual modo, el padre deberá ejercer el derecho-deber de crianza-custodia en relación a su hija. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 8 días del mes de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,



En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:15 a.m.

La Secretaria,





Asunto: UP11-H-2009-000642