San Felipe, 08 de Octubre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UP11-V-2009-000230
Parte Actora: PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.757, domiciliada en urbanización san Antonio, calle 2, casa Nº 06, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Representante Legal: WENDY MIRÓ MIERES en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de Este Estado Con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil y Familia.

Parte Demandada: WUILFREDO PINEDA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.887 y domiciliado en la calle 8 entre avenidas 1 y 2, pueblo nuevo, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Sentencia Definitiva

En fecha 02 de Julio de 2009, fue recibida demanda de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana PAOLA ALEXANDRA BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.966.757, domiciliada en urbanización san Antonio, calle 2, casa Nº 06, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, representada por la abogada WENDY MIRÓ MIERES en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de Este Estado Con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil y Familia, en contra del ciudadano WUILFREDO PINEDA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.887 y domiciliado en la calle 8 entre avenidas 1 y 2, pueblo nuevo, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, manifestando la demandante, que el padre de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de tres 03 años, no cumple con la obligación de manutención que le bebe por ley y por beber moral pasar a sus hijos, necesitando de su ayuda para la manutención de los mismo ya que no tiene cantidad fijada semana, quincenal y mensual, solicitando se le fije obligación de manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), se dictó auto donde se acordó admitir el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 08 de octubre de 2009, a las once de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con los Artículos 457 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Siendo el día y hora fijada para el inicio la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó constancia de la no comparecencia del demandante, y de la comparecencia de la parte demandada, por lo que el tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento y terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia del demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

ASUNTO : UP11-V-2009-000230