REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UH05-V-2008-000109


Parte actora: MARTIN EMILIO MEZA ALEJOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.114 domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, Sector Palito Blanco, casa s/n, (frente al Club La Manga), Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

Parte demandada: NANCY MARIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.480 domiciliada en el Sector La Peñita, casa Nº 16005, Calle Principal, vía Las Flores, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Motivo: DETERMINACIÓN DE CUSTODIA.


Se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de DETERMINACIÓN DE CUSTODIA, en fecha 18 de abril de 2008 presentados por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, con competencia en el materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y de Familia, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en representación de los ciudadanos, MARTIN EMILIO MEZA ALEJOS y NANCY MARIA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.484.114 Y 14.919.480 respectivamente , domiciliados el primero en la Urbanización 24 de Julio, Sector de Palito Blanco, casa s/n, (frente al Club La Manga), Municipio La Trinidad estado Yaracuy, y la segunda domiciliada en el Sector la Peñita, casa Nº 16005, Calle principal, vía Las Flores, Municipio Cocorote estado Yaracuy, quienes presentan una problemática con respecto a cual de los dos padres ejercerá la custodia de sus hijo, el niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente. Es por lo que acuden ante los órganos competentes a fin de que se determine la custodia del niño.

El escrito fue admitido en fecha 22 de Abril de 2008; se acordó citar a los ciudadanos MARTIN EMILIO MESA ALEJOS y NANCY MARIA RODRIGUEZ padres del niño de autos, el padre deberá comparecer con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.

En fecha 05 de junio de 2008, no se efectuó el acto conciliatorio, por cuanto asistió la ciudadana, NANCY MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.480, domiciliada en el Sector la Peñita, casa Nº 16005, Calle principal, vía Las Flores, Municipio Cocorote estado Yaracuy, y el ciudadano MARTIN EMILIO MESA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.484.114, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, Sector de Palito Blanco, casa s/n, (frente al Club La Manga), Municipio La Trinidad estado Yaracuy no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Por lo que no hubo oportunidad para la conciliación. En fecha 20 de abril de 2009, se aboca la jueza de Juicio del Régimen Procesal Transitorio abg. Ana Matilde López Mercado al conocimiento de la presente causa, y acuerda una vez vencido el lapso del abocamiento, llamar a las partes para la celebración de un nuevo acto conciliatorio. Llegada la fecha 15 de Junio de 2009, oportunidad para la celebración del mismo, asistió la ciudadana NANCY MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien manifestó su deseo de recuperar a su hijo, y no asistió el ciudadano MARTIN EMILIO MEZA ALEJOS, por lo que no hubo oportunidad para la conciliación.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público junto con el escrito libelar presentó copia certificada del Acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; con lo cual se prueba fehacientemente que es hijo de los ciudadanos MARTIN EMILIO MESA ALEJOS y NANCY MARIA RODRIGUEZ, en virtud que la referida copia es documento Público, se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360. Y así se declara.

SEGUNDO: Ahora bien, analizado como se encuentra el Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal considera quien juzga que el interés superior del niño de autos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que del mismo se desprende que ambos padres están en condiciones tanto desde el punto de vista social como psicológico de ejercer la guarda es tener el calor moral y material de sus padres, por cuanto éste es un deber compartido e irrenunciable que tienen y que ambos son necesarios e indispensables en su formación, debiendo padres colocar al lado sus divergencias personales y pensar de una manera altruista, especialmente si toman en consideración que sus hijos mientras están en crecimiento, son frágiles y requieren de la ayuda de ambos padres para desarrollarse plenamente. Siendo que el mismo fue realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, fue realizado por tres profesionales, a saber, una trabajadora social, una psicóloga y un psiquiatra, el mismo tiene valor probatorio, y Así se declara.

Este tribunal no puede dejar de advertir a ambos padres la obligación que tienen de ejercer en forma conjunta la responsabilidad de crianza sobre sus hijos en virtud del principio de co-paternalidad, entendido éste como el derecho que tienen los hijos de beneficiarse de ambos padres, desde el punto de vista económico, moral y afectivo, debiendo desempeñar ambos un rol activo en la crianza de los hijos, aún cuando no vivan juntos, ya que son ambos padres los responsables de la formación y desarrollo de sus hijos, con obligaciones comunes con respecto a ellos y son únicamente ellos las únicas personas que tienen la obligación de proporcionar a sus hijos una vida feliz y en paz, sin traumas ni rencores, dentro del marco del amor, la comprensión, el respeto mutuo y la armonía familiar.

De los artículos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente quien juzga toma como fundamento de la presente decisión los siguientes:
Articulo 358º

”La Responsabilidad de Crianza comprende el deber comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de imponerles correcciones adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…….”

“Articulo 359º

”El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos e hijas……..”


“Articulo 363º

Todo lo relativo a la atribución y modificación de la responsabilidad de crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose…….”

“Articulo 75° y 76° de la Constitución de la republica de Venezuela, los cuales establecen lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a vivir ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando sea imposible o contrario su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…”

“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas y esto tiene el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas…”
Es importante para este tribunal considerar que, las partes no llegaron a ningún acuerdo en vista de que solo compareció la madre a las audiencias conciliatorias celebradas, y es solo gracias al informe del Equipo Multidisciplinario quedo demostrado que ambos padres cuentan con las condiciones para ejercer la guarda sobre su hijo; tomando en cuenta en primer término, el interés superior del niño de autos, Así se decide.

Ahora bien, se evidencia de los autos que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta viviendo en casa de sus abuelos paternos, ya que su padre trabaja en la ciudad de Valencia, visto que la mayor parte del tiempo el niño lo comparte con los abuelos paternos y una tía, la madre expreso que los abuelos lo tienen sobreprotegido y no se lo dejan ver. El desea permanecer con su papá ya que su mamá no le brinda el cariño y el cuidado que el se merece lo cual se evidencia de la declaración rendida por el niño ante la Jueza.



DECISION:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de DETERMINACIÓN DE CUSTODIA presentada por la abogada WENDY MIRO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico, con competencia en el materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y de Familia, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en representación de los ciudadanos, NANCY MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.919.480, domiciliada en el Sector la Peñita, casa Nº 16005, Calle principal, vía Las Flores, Municipio Cocorote estado Yaracuy y manifestó insistir en el proceso , y MARTIN EMILIO MESA ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.484.114, domiciliado en la Urbanización 24 de Julio, Sector de Palito Blanco, casa s/n, (frente al Club La Manga), Municipio La Trinidad estado Yaracuy , a favor de su hijo, el niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia determina que ambos padres tendrán la responsabilidad de crianza del hijo de ambos el niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual se ejercerá de la siguiente forma: cada quince días cada uno de los padres tendrá el derecho de permanecer con el niño de forma alternativa quiere decir dos semana el padre y dos semanas la madre y los reintegraran al hogar que corresponda entendiéndose que el niño de ninguna forma dejara de asistir a las clases y los fines de semana serán igualmente alternados entre padre y madre de modo que el niño comparta con ambos padres todas las semanas, en lo referente a las vacaciones serán compartidas a partes iguales por ambos padres de forma alternativa un periodo con la madre y otro con el padre, entendiendo ambos padres, que deben realizar todas las acciones tendientes a que el niño pueda compartir con ambos grupos familiares tanto el paterno como el materno, tomando en cuenta el estado de salud de la madre y la particularidad de que el padre vive y trabaja en la ciudad de valencia y con quien permanece el niño es con sus abuelos y tía paternos. En lo referente al mes de diciembre será compartido de manera alterna la fecha significativa como lo son el día de la navidad (24) y el día de año nuevo (31). En virtud de que se ejercerá la Custodia de su hijo de forma compartida, los padres están en el deber de brindarles todos los cuidados, educación y amor que éste necesite para el pleno desarrollo de su personalidad, así como también a permitir que disfrute del amor, cariño y atención que les deben brindar ambos padres, para lo cual permitirá la reunión frecuente entre padres e hijo y la armónica relación que debe existir entre el niño y las familias tanto materna como paterna de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27 y 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Diarícese, Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG: ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



En la misma fecha, siendo las 9:05 a.m. se publicó la anterior sentencia. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.

La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.






ASUNTO: UH05-V-2008-000109