REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UH05-V-2005-000016
Parte Actora: JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.195.612, domiciliada en la Urbanización La Mora, calle 8, Nº 24, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
Parte Demandada: JOSE RAFAEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.908.890, domiciliado en la Carretera Nacional, Chaguaramas, sector Uberito, detrás de la bomba de gasoil, galpón Nº 18 del estado Monagas.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20 de Enero de 2005, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentado por la Abg. Reina Zolaime Colmenares Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.612, domiciliada en la Urbanización La Mora, calle 8, Nº 24, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.908.890, domiciliado en la Carretera Nacional, Chaguaramas, sector Uberito, detrás de la bomba de gasoil, galpón Nº 18 del estado Monagas.
En el escrito manifiesta la solicitante que mantuvo una relación amorosa durante tres (03) años con el ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO, la cual fue pública y notoria e incluso generaron problemas familiares por cuanto el ciudadano antes mencionado es tío materno, durante el aludido tiempo se llegaron a consolidar como pareja. En consecuencia el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, es producto de dicha relación con el prenombrado ciudadano, y en vista de sus dudas no colabora con las necesidades económicas de su hijo.
El ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO manifiesta su consentimiento para practicarse las pruebas heredo-biológicas que fueren necesarias para determinar la paternidad, por cuanto tiene duda de que sea su hijo.
El escrito fue admitido en fecha 31 de Enero de 2005; se acordó emplazar al ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO, así mismo se ordena publicar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
La parte demandante presento sus pruebas con el libelo de la demanda. En fecha, 31 de Julio de 2009, se realizó la audiencia de sustanciación compareciendo la Abg. Karin Del Valle, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público (encargada), con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ BRAVO, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO debidamente asistido por la abogado Erlinda Oropeza Torres, Impreabogado Nº 8.095, en dicha audiencia la jueza de sustanciación materializó las pruebas presentadas oportunamente por la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y considero que hay suficientes elementos de convicción remitiendo la causa al Tribunal de Juicio.
CONTESTACION DE LA DEMANDA:
El demandado no compareció a contestar la demanda, ni personalmente ni por medio de abogado.
CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO
DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha trece (13) de Octubre del 2009 a la cual compareció la Abg. Wendy Miró Mieres, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO debidamente asistido por la abogado Erlinda Oropeza Torres, Impreabogado Nº 8.095 en ella quedó probado que:
Procede quien decide a valorar las pruebas de la Fiscalía del Ministerio Público respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:
.- En cuanto a la copia certificada de la Partida de Nacimiento, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 37, de los libros de Nacimientos llevados por el Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña del Estado Yaracuy, del año 2003, cursante al folio 3 del expediente, por ser un documento público le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
.- En relación al Informe de Filiación Biológica, expedido por el Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nucleicos (CeSSAN), realizado a los ciudadanos JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ BRAVO, al ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual arrojó como conclusiones: 1.- Que no hubo exclusión en los quince (15) sistemas de ADN analizados; 2.- La verosimilitud mínima de paternidad fue de 4997015136:1 por lo tanto la probabilidad de paternidad es de 99,99999998 %; 3.- El valor de la verosimilitud obtenido es altísimo por lo que de acuerdo a las muestras analizadas la probabilidad de paternidad del señor JOSE RAFAEL BRAVO puede considerarse altísima sobre el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual cursa a los folios 150 y 151 del expediente, informe éste que se valora con el carácter y los efectos de un documento público, por haber sido realizado por un funcionario público debidamente facultado para ello, mereciendo por tanto, plena fe su contenido de conformidad con los artículos 1359 y 1360 Código Civil. Y así se decide.
DEL DERECHO APLICABLE
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 56, contempla lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad…”
En efecto lo que busca la Inquisición de Paternidad, es brindar al niño, niña o adolescente el derecho de tener el apellido de los padres.
El articulo 210 del Código Civil, establece lo siguiente “ A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecidas judicialmente con todo genero de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo-biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de este a someterse a dichas pruebas se considerara como una presunción en su contra…”
Por su parte, el artículo 226 del Código Civil, preceptúa que “toda persona tienen acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente Código”.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la presente demanda deberá ser declarada con lugar; tal como se decidirá, por ser la vía idónea para que se garantice el derecho que tiene el niño de autos a ser beneficiario de las normas constitucionales concebidas para proteger a todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, en especial el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho a conocer su padre y madre, así como de ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior…”
Entiende quien decide, que el niño de autos tiene todo el derecho de conocer a su padre y llevar su apellido, al igual el padre debe brindarle el cariño y cuidados que el se merece, y gracias a los resultados de la prueba realizada, la probabilidad de paternidad es de 99,99999998 %, por tanto no hay ninguna duda de que el niño sea hijo del demandado. Se evidencia de los autos que la ciudadana JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ BRAVO, plenamente identificada en autos solicita la inquisición de paternidad, y gracia a los resultados del examen no existe duda de que el ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO es el padre del niño de auto, así se declara.
CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Inquisición de Paternidad fuera intentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.612, domiciliada en la Urbanización La Mora, calle 8, Nº 24, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.908.890, domiciliado en la Carretera Nacional, Chaguaramas, sector Uberito, detrás de la bomba de gasoil, galpón Nº 18 del estado Monagas. En consecuencia, se establece legalmente la filiación existente entre ellos, y al quedar firme la decisión, el niño, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se llamará, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser hijo de los ciudadanos, JHOSELENA DE LOS ANGELES RUIZ y JOSE RAFAEL BRAVO. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la publicación de un cartel que contenga un extracto de la sentencia omitiendo el nombre del niño, el cual se publicara por una sola vez en el diario de circulación local, una vez publicado se consignará en la causa una copia del ejemplar, de conformidad con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del articulo 245 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABG: ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se publicó la anterior sentencia.
La secretaria,
Abg. Pilar Valverde
ASUNTO: UH05-V-2005-000016
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