REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UH05-V-2008-000394
Parte actora: LUIS ISIDRO ALVAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.983.701 domiciliado en el Kilómetro 39, segunda calle diagonal al estadium, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

Parte demandada: YANERIT COROMOTO NAVARRO CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.630 domiciliado en el Kilómetro 39, calle Principal al lado del estadium, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

Niñas: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Privación de Responsabilidad de Crianza.

CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de Privación de Responsabilidad de Crianza, en fecha 19 de Noviembre de 2008 presentado por la abogada Adiby Abdel López, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (S), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, prestándole asistencia a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representadas por su padre ciudadano LUIS ISIDRO ALVAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.983.701 domiciliado en el Kilómetro 39, segunda calle diagonal al estadium, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy. Quien manifiesta ante la defensa que la madre de sus hijas no cumple con los deberes que le impone la ley respecto a la responsabilidad de custodia de sus hijas, como lo es el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijas, es por lo que acude ante los órganos competentes a fin de que se determine la Privación de Responsabilidad de Custodia de las niñas, ya que la madre de las niñas de autos ciudadana YANERIT COROMOTO NAVARRO CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.630 domiciliado en el Kilómetro 39, calle Principal al lado del estadium, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.

El escrito fue admitido en fecha 24 de Noviembre de 2008; se acordó citar a la madre de las niñas de autos, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así como notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

ETAPA PRELIMNAR:
FASE DE MEDIACION

Las partes tanto demandante como demandada comparecieron a la audiencia de mediación la cual se llevo a cabo en fecha 21 de Abril de 2009 y se prolongo hasta el 06 de Mayo de 2009, siendo que no se llegó a la conciliación, se procedió a escuchar la declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no se escucho la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el asunto siguió su curso legal a la fase de sustanciación.

FASE DE SUSTANCIACION

La audiencia de mediación se llevo a cabo el día 03 de Junio de 2009, la parte demandada con asistencia de la defensora publica, y la parte demandante no tenia la asistencia de un abogado, se acuerda suspender la audiencia de sustanciación para el 21 de Julio de 2009 fecha en la cual la parte demandada no asistió con su abogado por lo cual solicitó a la ciudadana juez se le designe un Defensor Público y suspenda la audiencia, se realiza la audiencia el día 05 de Agosto del 2009, asistieron la parte demandante y la parte demandada asistida por la Abg. Zoraida J. Rojas R. impreabogado Nº 121.623, concediéndosele a la parte demandante el derecho de palabra, quien manifestó la madre de mis hijas no esta pendiente del cuidado y del aseo personal de las niñas, no cumple con el horario de comidas de ellas, en el horario de comida las veo en la calle, por tal razón insisto en querer tener las niñas conmigo. En la oportunidad concedida a la parte demandada, incorporo las pruebas promovidas, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien manifestó: “desmiento lo dicho por el ciudadano LUIS ISIDRO ALVAREZ, yo siempre estoy pendiente de las niñas en cuanto al aseo, su comida, etc.” Y solicito no sean materializadas las pruebas signadas con los números 6, 7, 8, 9 ya que son copias y no aportan nada en el proceso. La Jueza de Sustanciación considero que hay suficientes elementos, dio por concluida la fase de sustanciación y remitió la causa al Tribunal de Juicio.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La parte demandada no presento contestación de la demanda ni por si ni por medio de abogado.




CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS

La audiencia de juicio fue celebrada en fecha dieciséis (16) de Octubre del 2009, se deja constancia de la comparecencia de la Abg. Anilec Silva, en su carácter de Defensor Público Segunda quien representa en este acto a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada sin asistencia jurídica, no asistió el testigo, Jampiell José Navarro Camacho, en ella quedó probado que:
La parte demandada no compareció a contestar la demanda de forma oportuna. Procede quien decide a valorar las pruebas de la Defensa Pública respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:

.- En cuanto al acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 675, del año 2001, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente; por ser documento publico, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- En cuanto al acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, signada con el Nº 330, de los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Manuel Monge, Yumare, Estado Yaracuy, del año 2005, cursante al folio 8 del expediente; por ser documento publico, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del Kilómetro 39, Yaguapano, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, cursante al folio 53 del expediente; siendo que el mismo es emanado de órgano competente para ello, por cuanto la misma no fue ratificada en el presente acto de conformidad con lo pauto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desestima la misma. Y así se decide.

.-En cuanto a la constancia de trabajo del ciudadano LUIS ISIDRO ALVAREZ, expedida por el ciudadano JOSE FERNANDEZ, quien es el propietario de la Posada Turística Mis Corazones C.A, en la cual consta que el ciudadano antes mencionado se desempeña como vigilante, cursante al folio 54 del expediente; por cuanto la misma no fue ratificada en el presente acto de conformidad con lo pauto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desestima la misma. Y así se decide.

.- En relación a la Referencia personal suscrita por la ciudadana MAIRA ROSENDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.332.345, cursante al folio 47 del expediente; por cuanto la misma no fue ratificada en el presente acto de conformidad con lo pauto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, se desestima la misma. Y así se decide.

.- En cuanto a la testimonial ofrecida por la parte demandante dada la incomparecencia del único testigo ciudadano JAMPIELL JOSE NAVARRO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.608.598 no se procedió a evacuar.

.- En relación al Informe Técnico Integral, practicado al solicitante y a la demandada , por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, de fecha 21-07-2009 cursante a los folios 96 al 103 del expediente, por cuanto el mismo orienta a quien juzga en todo lo referente a las condiciones bio-psico-social, en la cual se encuentra las niñas y siendo emanado del órgano adscrito a este Tribunal se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DEL DERECHO APLICABLE

De los artículos de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente quien juzga toma como fundamento de la presente decisión los siguientes:
Articulo 358º

”La Responsabilidad de Crianza comprende el deber comprende el deber y derecho compartido igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de imponerles correcciones adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral…….”

“Articulo 359º

”El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos e hijas……..”

“Articulo 363º

Todo lo relativo a la atribución y modificación de la responsabilidad de crianza debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose…….”
Es importante para este tribunal considerar que, la parte actora no logró demostrar que la madre de las niñas no esté en condiciones de ejercer la custodia sobre sus dos hijas, es necesario que la madre tenga mas cuidado con relación al cuidado de las hijas. Así se decide.

Ahora bien, entre las conclusiones y recomendaciones dadas por el Equipo Multidisciplinario en su informe se conoció que las niñas se encuentran con su madre y existe una relación filial favorable, se debe fomentar el vinculo de afecto de las niñas hacia su padre de manera progresiva, el padre debe estar mas pendiente en cuanto al cuidado que se merecen las niñas, no se observo en el padre algún impedimento bio-psico-social para el ejercicio de la guarda y custodia.

CAPITULO III
DE LA DECISION:

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud responsabilidad de crianza presentada por la abogada Anilec Silva, en su carácter de la Defensora Pública Segunda, con competencia en el materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestándole asistencia a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representadas por su padre ciudadano LUIS ISIDRO ALVAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.983.701 domiciliado en el Kilómetro 39, segunda calle diagonal al estadium, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy en contra la ciudadana YANERIT COROMOTO NAVARRO CAMACHO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.608.630 domiciliado en el Kilómetro 39, calle Principal al lado del estadium, Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, en consecuencia determina que la madre seguirá ejerciendo la custodia de las niñas de autos
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del articulo 245 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Felipe a los veintidós (23) días del mes de Octubre de dos mil nueve. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.-


LA JUEZA

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. se publicó la anterior sentencia.

La secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


ASUNTO: UH05-V-2008-000394