REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2005-000017

Parte Actora: INACARY ALIBET PADILLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.798.113, domiciliada en La urbanización Luís Herrera Campins, Sector I, avenida 2, casa Nº 02-26, La Morita, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Parte Demandada: IRIS ANABEL PADILLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.822, domiciliada en La Morita Nueva, sector 2, vereda 4, casa Nº 11, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE
LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

CAPITULO I
DE LOS TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 31 de Enero de 2005, se recibió escrito y recaudos anexos, relativos al juicio de COLOCACION FAMILIAR, presentado por los ciudadanos Dulce Materán, Aymara Saavedra y Laura Gil Consejeras de Protección del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana INACARY ALIBET PADILLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.113, domiciliada en La urbanización Luís Herrera Campins, Sector I, avenida 2, casa Nº 02-26, La Morita, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de tía materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En beneficio de la solicitante. En contra de la ciudadana, IRIS ANABEL PADILLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.822, domiciliado en La Morita Nueva, sector 2, vereda 4, casa Nº 11, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

En el escrito manifiesta la solicitante su intención de permanecer con su sobrina ya identificada en virtud de que su madre no puede brindarle el cuidado que la niña necesita, ya que por motivos de estudio debe irse, la madre de la niña esta de acuerdo en que el tribunal le conceda en colocación familiar de su hija a su hermana. Por lo que pide le sea concedida por vía judicial la colocación familiar de su sobrina ya identificada.
El escrito fue admitido en fecha 03 de Febrero de 2005; se acordó librar orden de comparecencia a la madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, emplazar a la tía materna INACARY ALIBET PADILLA BRACHO, se acordó practicar informes por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, así como notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.


ETAPA PRELIMNAR
FASE DE SUSTANCIACION:
La parte demandante promovió pruebas. En fecha, 13 de Julio de 2009, se realizó la primera audiencia de sustanciación compareciendo Defensora Publica Cuarta Suplente Abg. Adiby Abdel al igual comparecieron la parte demandada y parte demandante, se acuerda prolongar la audiencia de sustanciación ya que falta por materializar el informe del equipo multidisciplinario, se reanuda la audiencia de sustanciación el día 17 de Septiembre de 2009, se deja constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abg. Luisana Easmant Lugo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante INACARY ALIBET PADILLA BRACHO y la parte demandada ciudadana IRIS ANABEL PADILLA BRACHO. La jueza materializo las pruebas presentadas oportunamente por la Defensora Pública y por cuanto se cumplió con los extremos de ley se dio por concluida la fase de sustanciación y considero que hay suficientes elementos y se acordó la remisión la causa al Tribunal de Juicio.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La demandada no compareció a contestar la demanda, personalmente, ni por medio de abogado.

CAPITULO II
ETAPA DE JUICIO

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL TIENE POR PROBADOS
La audiencia de juicio fue celebrada en fecha diecinueve (19) de Octubre del 2009 a la cual compareció el Defensor Público, en su carácter de Defensor Judicial de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en ella quedó probado que:
La parte demandante no compareció ni por si por medio de apoderado judicial habiendo sido notificada oportunamente para ello.
La parte demandada no compareció habiendo sido notificada oportunamente para ello.
Procede quien decide a valorar las pruebas de la Defensa Pública respecto de la acción propuesta, quedando determinado lo siguiente:

.- En Relación a la copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, expedida por la funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante al folio cursante al folio 11, por ser documento público, se le concede pleno valor probatorio de conformidad con los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- En cuanto a el resultado del informe técnico integral del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, cursante a los folios 63 al 73 del expediente, por cuanto el mismo orienta a quien juzga en todo lo referente a las condiciones bio-psico-social, en las cuales se encuentra la niña beneficiaria de la presente medida como la solicitante y siendo emanado del órgano adscrito a este Tribunal se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 481 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.


DEL DERECHO APLICABLE

Establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 75, contempla el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, y en atención a un principio fundamental como lo es el Interés Superior del adolescente de autos a permanecer con personas capaces de brindarle el afecto y las condiciones que necesita para su desarrollo integral, y asegurarle un pleno desarrollo intelectual, afectivo, material, moral y estable.
En efecto lo que busca la Colocación Familiar, es brindar al niño, niña o adolescente un medio familiar, en que pueda ser criado como un miembro más de la misma.

El artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que la colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser atendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos. Es decir la misma comprende el amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas.
Por lo tanto la Jueza debe confiar la Responsabilidad de Crianza, a aquella persona que reúna las mejores condiciones morales, emocionales y materiales que le permitan a la niña sentir el soporte material y afectivo.
Entiende quien decide, que la responsabilidad de quien resulta escogido para ejercer las funciones de Familia Sustituta es Personal e Intransferible. Se evidencia de los autos que la ciudadana INACARY ALIBET PADILLA BRACHO, solicita se le conceda a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Colocación Familiar, y efectuadas las evaluaciones del Servicio Auxiliar del Tribunal, se desprende del Informe integral practicado, que no se aprecia en los citados informes elementos que contraindiquen la posibilidad de que la ciudadana antes mencionada, sea la familia sustituta del niño, y pueda encargarse del cuidado y protección de la misma.
Dispone el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerara ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.

Asimismo establece los artículos 8 ejusdem: Articulo 8: “El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Quien juzga considera conveniente para la niña de autos conceder la colocación familiar solicitada, así se declara.

CAPITULO III
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar fuera intentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana INACARY ALIBET PADILLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.113, domiciliada en La urbanización Luís Herrera Campins, Sector I, avenida 2, casa Nº 02-26, La Morita, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su condición de tía materna de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En contra de la ciudadana , IRIS ANABEL PADILLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.950.822, domiciliado en La Morita Nueva, sector 2, vereda 4, casa Nº 11, Municipio Cocorote estado Yaracuy. En consecuencia a partir de la presente fecha la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES permanecerá bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana INACARY ALIBET PADILLA BRACHO plenamente identificada en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme al articulo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del articulo 245 ejusdem. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil nueve.-

LA JUEZA

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

ASUNTO: UH05-V-2005-000017