REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003879
ASUNTO : LP01-P-2009-003879

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Yoleisy Araque Vergara
Defensa: Abg. Armando de la Rotta

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en la presente fecha (02.10.2009), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Yoleisy Araque Vergara, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.046.296, nacido el veintidós de julio de mil novecientos ochenta y ocho (22.07.1988), soltero, de veintiún (21) años de edad, estudiante, domiciliado en la urbanización Carlos Sánchez, calle 9, casa 441, Ejido estado Mérida, hijo de Mercedes Vergara y Anacleto Araque.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Yoleisy Araque Vergara, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día En fecha veintiséis de julio de dos mil nueve, una persona de sexo masculino realizó llamada a la división de Investigaciones Criminales, quien indicó que en el la urbanización Carlos Sánchez de Ejido, específicamente en la calle N° 9 del Municipio Campo Elías del estado Mérida, se encontraba una persona de sexo masculino quien presuntamente estaba distribuyendo droga en eses lugar, y que el mismo poseía un koala de color negro con gris en la cintura. En vista de tal situación se constituyó una comisión policial al mando del Inspector (PM) Licenciado Wilmer Barboza, en compañía de los funcionarios policiales cabo primero (PM) Raúl Solano, cabo segundo (PM) Alexander Carrero, cabo segundo (PM) Juan Lares, distinguido (PM) Livio Molina y el agente (PM) Francisco Rivas, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de Santa Juana estado Mérida, con la finalidad de verificar dicha información. Una vez que la comisión policial se encontraba en la ciudad de Ejido, específicamente frente a la iglesia Matriz se solicitó la colaboración a una ciudadana para que les sirviera de testigo en la actuación policial que se realizaría, petición que aceptó. Una vez en la calle N° 9 de la urbanización Carlos Sánchez, fue avistada una persona de sexo masculino con las características similares a las aportadas en la llamada telefónica, quien se encontraba de pie en uno de los costados de la calle, por lo que el jefe de la comisión le dio la voz de alto identificándose de antemano como funcionario policial con la respectiva credencial, haciendo este ciudadano caso omiso a la petición antes indicada y emprendiendo la huida, tropezándose a escasos metros y cayendo al pavimento, situación ésta que fue aprovechada por la comisión policial para interceptarlo. El jefe de la comisión policial le preguntó el motivo de su huida, manifestando este ciudadano que se "encontraba cargado con varios envoltorios de droga dentro de su koala", actuación e indicación ésta que fue visualizada y observada por la ciudadana testigo. El inspector (PM) Licenciado Wilmer Barboza, le solicitó la documentación personal quedando identificado como Yoleisy Araque Vergara, indicándole que de acuerdo a lo estipulado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizaría una inspección personal, siendo designado para tal fin el Agente (PM) Francisco Rivas, quien incautó en el interior de un koala de colores negro y gris sin marca visible: 1.- una bolsa de material sintético de color verde contentiva en su interior de la cantidad de ciento ochenta y seis (186) envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de color negro atados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco y en su interior un polvo con olor fuerte de presunta droga, 2.- una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de once (11) pastillas de color blanco de presunta droga, 3.- la cantidad de2.- una bolsa de material ético transparente contentiva en su interior de once (11) pastillas de color blanco de presunta droga, 3.- la cantidad de ciento cuarenta (140) bolívares fuertes en papel monedad de curso legal en el país descritos de la siguiente manera: cinco billetes de la denominación de veinte (20) bolívares fuertes seriales A4082853, A53364614, 850636160, C03110632 y E13835084, cuatro eran de la denominación de diez (10) bolívares fuertes seriales A73146934, '35697,030016816 y F19075197. Acto seguido, a las 12:35 horas tarde se le manifestó a este ciudadano sus derechos estipulados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se trasladó al ciudadano detenido a la sala de emergencia del ambulatorio urbano tipo 111 Cesar Agusto Rosa de Ejido, donde recibió asistencia a motivado a las excoriaciones que presentaba sufridas en el momento que emprendió huida de la comisión policial y posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalía competente.
En efecto, conforme a la experticia química-barrido Nº 9700-067-¬962-1508, de fecha 26/07/09, suscrita por la farmaceuta Maria Teresa Balza, se refleja en la misma que las sustancias arrojaron un peso neto de ochenta y cuatro (84) gramos con cuatrocientos miligramos (400) de cocaína base y un (1) gramo con ochocientos (800) miligramos de benzodiacepinas.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de siete (7) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (6 años), con el término máximo (8 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 año (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), debido a que Yoleisy Araque Vergara, no presenta antecedentes penales, lo cual se compensa con la agravante del hecho, contenida en el numeral 5 del artículo 46 de la ley especial.
En consecuencia el tribunal acordó rebajarle la mitad de la pena, tal y como lo dispone el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el presente caso no se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, lo que significa que la pena que deberá cumplir Yoleisy Araque Vergara, es de tres (3) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Yoleisy Araque Vergara, anteriormente identificado, a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Yoleisy Araque Vergara, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
3) No condena a Yoleisy Araque Vergara, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
5) Se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes.
6) Se ordena el comiso definitivo de la cantidad de dinero incautada en el procedimiento y descrita en el acta inserta al folio 29 de las actuaciones y por tanto dicha cantidad de dinero se pone a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Wendy Dugarte


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.
Sria