REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004392
ASUNTO : LP01-P-2007-004392


Por cuanto en fecha diecisiete de septiembre de dos mil nueve (17.09.2009), se dio entrada a la causa N° LP01-P-2009-001869, seguida al imputado Jervi Jesús Dugarte Moreno, proveniente del tribunal de juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, la cual debe ser acumulada a la causa N° LP01-P-2007-004392, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado el prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor.
En tal sentido este tribunal observa:
1) Que en fecha catorce de noviembre de dos mil siete (14.11.2007), el tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación en flagrancia del ciudadano Jervi Jesús Dugarte Moreno, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, y se ordenó la aplicación del procedimiento abreviado, por lo cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase al tribunal de juicio N° 05.
2) Que en fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve (24.03.2009), el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia de Jervi Jesús Dugarte Moreno, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad con Ocasión de Violencia, correspondiéndole al tribunal de juicio N° 02 conocer de esa fase.

El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…

Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Jervi Jesús Dugarte Moreno, se le imputa la presunta comisión de los delitos de Hurto Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad con Ocasión de Violencia.

En este orden de ideas, es competente este tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal que debe intervenir para juzgar los delitos, es aquel que conozca del proceso del delito que merezca menor pena. En este caso el delito que merece mayor pena de los atribuidos a Jervi Jesús Dugarte Moreno, es que el que ha conocido este tribunal de juicio N° 05, en consecuencia es a quien corresponde conocer de todos los procesos seguidos al prenombrado imputado.

Dispositiva
Por lo antes señalado, es este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2009-001869 a las actuaciones LP01-P-2007-004392, seguidas a Jervi Jesús Dugarte Moreno, de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido de este auto. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Asimismo se deja constancia que una vez se reinstale el sistema Juris 2000, se hará la debida acumulación en el mencionado sistema. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa



La Secretaria

Abg. Carmen Matilde García


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________
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Sria