CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000915
ASUNTO : LP11-P-2005-000915

Vista la solicitud realizada por el ciudadano Abg. Luis Contreras, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en la audiencia celebrada en el día de hoy 20-10-2009 por ante este Tribunal, con motivo de la celebración del juicio oral y público, en la causa seguida al acusado JOSÉ MARÍA TORRES BERTEL, suficientemente identificado en autos, acordada en sala por esta Juzgadora y fundamentada a través del presente auto, en cuanto a que se decrete Orden de Aprehensión en contra del acusado JOSÉ MARÍA TORRES BERTEL, por considerar que están llenos los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al acreditarse en primer lugar la existencia de los tres supuestos establecidos en el primer artículo en mención y siguientes y en su defecto se libre Orden de Aprehensión contra el precitado acusado.

Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22-07-2009, se recibió procedente de la Corte de Apelaciones, recurso signado bajo el Nº LP11-R-2006-000057, el cual guarda relación con la presente causa, mediante el cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29-06-2006, en la que se absolvió al acusado José María Torres Bertel, decretándose la nulidad de la decisión antes indicada y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, ante un juez distinto al que dictó la referida decisión anulada.
Mediante auto de fecha 29-07-2009, se acordó fijar Sorteo Ordinario para el día 05-08-2009 y la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 13-08-2009, de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como fecha tentativa de juicio oral y público el día 28-09-2009, auto en el cual se acordó la citación del acusado de autos y notificación a las partes.
En las fechas antes señaladas se celebró el Sorteo Ordinario y el acto de Constitución de Tribunal Mixto, actos a los cuales no compareció ni el acusado ni sus abogados de confianza, fijándose como nueva oportunidad procesal para la celebración del acto de Constitución de Tribunal Mixto el día 22-09-2009, fecha en la cual no hizo acto de presencia ninguna de las partes, quedando constituido el Tribunal con dos ciudadanas escabinos que comparecieron al acto, fijándose como nueva oportunidad procesal para la celebración del juicio oral y público para el día 07-10-2009.
En fecha 07-10-2009, no se llevó a efecto la celebración del juicio oral y público, por ausencia de las partes, recibiéndose oficio que obra inserto al folio 854 de las actuaciones, mediante el cual el representante fiscal informa al Tribunal sobre la imposibilidad de asistencia al mismo por tener otras audiencias de continuación de juicio oral y público en la ciudad de Mérida, fijándose como nueva oportunidad procesal para la celebración del juicio oral y público para el día 20-10-2009.
En el día de hoy 20-10-2009, fecha fijada para la celebración del juicio oral y público por, el acusado de autos no compareció a la audiencia, a quien se le libró la respectiva Boleta de Citación a la dirección que aportó en su oportunidad al Tribunal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, dirección en la cual no fue posible su notificación, pues según información aportada por el Alguacil al reverso de la Boleta inserta al folio 859 de las actuaciones, no fue posible su ubicación por cuanto dicho ciudadano se mudo de residencia, según información de los residentes del sector, solicitando la representación Fiscal la Orden de Aprehensión, de acuerdo a lo arriba indicado.

Siendo evidente para esta juzgadora, la ausencia injustificada a la celebración del juicio oral y público por parte del acusado de autos, en virtud de lo antes expuesto esta Juzgadora acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del acusado, por cuanto se configura un notable abuso de derecho a ser juzgado en libertad, así mismo existe peligro de fuga, al demostrar con su comportamiento el no tener voluntad para someterse a la persecución penal. Y ASI DE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar, la solicitud hecha por el Abg. Luis Contreras, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y en consecuencia Acuerda: Librar Orden de Aprehensión, en contra del acusado JOSÉ MARÍA TORRES BERTEL, colombiano, titular de la cédula identidad N° E-82.296.702, natural de San Onofre, República de Colombia, nacido en fecha 29-09-1.971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio vigilante, residenciado en el lugar donde labora ubicado en la Zona Industrial de esta ciudad de El Vigía, Galpón A-1, Parcela 3, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 243 eiusdem, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que procedan a hacer efectiva la Orden de Aprehensión dictada en contra del acusado antes identificado, y una vez efectiva la misma deberá ser puesto el Aprehendido a disposición de este Tribunal. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA


ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO