REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000425
ASUNTO : LP11-P-2009-000425

SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ PRESIDENTE: ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL.
SECRETARIO: JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE GREGORIO LOBO
DEFENSORA PUBLICO: ABG. YADIRA UREÑA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: FARID ALGELIO VALECILLOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 29-04-1963, de 45 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 7.574.450 y domiciliado en el Sector La Pereza Vía Palmira, casa N° 20, Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida
DELITO: OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.
Motivado al desarrollo de la Audiencia Oral y Publica, celebrada en el día de hoy, Martes 06 de Octubre 2009, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia el Juez Abg. Rafael Ramón Rondón Graterol, dicta la presente resolución de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, debido a la manifestación pura y simple del acusado FARID ALGELIO VALECILLOS ROMERO, en virtud de formalmente aceptar haber desplegado la acción tipificada en la COMISIÓN DEL DELITO DE OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción cometido en perjuicio del Estado Venezolano y por tramitarse el mismo por el procedimiento ordinario, bajo la reforma, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto para decidir observa a continuación:
PUNTO PREVIO
CRITERIO DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 04
EN RELACION A LA ADMISION DE LOS HECHOS
ANTES DE LA CONSTITUCIÒN DEL TRIBUNAL MIXTO.
Es menester para el jurisdicente establecer ¿cual es el momento procesal de constitución definitiva del tribunal mixto?, indica el dispositivo técnico adjetivo legal, que es la audiencia donde efectivamente se resuelva sobre las inhibiciones y recusaciones, vale decir, que si la audiencia de constitución del tribunal mixto, no han concurrido las partes, y la misma se efectuó sin su presencia, el tribunal mixto a pesar de contar con ciudadanos que llena los requisitos de Ley, para conformar el tribunal mixto, no esta plenamente constituido, lo que lleva al jurisdicente a establecer una constitución material, que verifica los requisitos sustanciales para ejercer las funciones de juez escabino, tal como lo dispone el artículo 150.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como la constitución formal, del acto de juramentación del juez escabino para constituir definitivamente el tribunal mixto.
En este orden de motivación de la procedencia de la admisión de hecho, es relevante citar la norma adjetiva, 376 en cuestión:
…En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…
En todo juicio mixto, ya la acusación ha sido admitida por el juez en funciones de control, y señala la norma en mención que antes de la constitución del tribunal, el acusado puede admitir los hechos, lo que concatenado con lo señalado en el Artículo 164.ibidem Cito:
El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto…

…Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.
Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público.
A consideración de quien decide desentraña el sentido lógico de la norma adjetiva, de la siguiente forma: ¿Si la audiencia de constitución del tribunal, no se suspende por inasistencia de alguna de las partes, podríamos decir, que las incidencias de posibles inhibiciones o consideraciones, de recusaciones, no han podido ser consideradas por las partes o el juez? Por lo que concluyo que el acto de constitución definitiva, se llevaría a cabo ante del inicio del juicio oral y público; para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y previo al acto de juramentación de los Jueces Escabinos para subsiguientemente afirmar que esta conformado el Tribunal Mixto.
Ahora bien, en el supuesto legal de Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.
Partiendo de esta situación fáctica de que el juez tome el poder jurisdiccional de la causa, constituyéndose en un Tribunal Unipersonal, y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
…El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate…
Según la norma adjetiva, no distingue sobre si se trata de un procedimiento abreviado u ordinario, por cuanto desde la vertiente del principio de legalidad constituye un procedimiento de admisión de hecho, propio y autónomo que excluye los otros procedimientos abreviado u ordinarios, concluyendo que en caso, de ser juzgado por un tribunal unipersonal, antes del debate puede el acusado adherirse al procedimiento especial de admisión de los hechos, cuya intención teleológico del legislador la encontramos en la exposición de motivo, de la reforma que pretendió adecuar la instituciones procesales, para agilizar los procesos penales coadyuvando eficazmente a impartir justicia, al respecto cito, extracto obtenido de la pag web asamblenacional.
El actual Estado venezolano requiere adecuar las instituciones procesales penales a la realidad, ya que es un principio del Estado Socialista el que la realidad prele sobre las formas jurídicas, trascendiendo así el paradigma liberal en el cual fue concebido originariamente el Código Orgánico Procesal Penal. Si bien es cierto que el código adjetivo venezolano incorporó en nuestra cultura jurídica las tesis garantistas y los postulados del sistema acusatorio, no es menos cierto que el país requiere una normativa que permita agilizar los procesos penales, configurando así un marco cierto que coadyuve eficazmente a impartir justicia de manera cónsona con los postulados del Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia.

En este sentido siendo el procedimiento de admisión de los hechos, una facultad del acusado, que se engrana con su derecho constitucional a una justicia expedita y eficaz, dentro de la doctrina del derecho procesal penal debe interpretarse en forma extensiva, a favor del acusado, cónsono con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parafraseado lo referido por la Dra. Magaly Vásquez González, en su obra El Proceso y El Derecho Procesal Penal, p. 22.
CAPITULO II
HECHOS
El Ministerio Público señala que en fecha 14 de Diciembre de 2006 se interpuso denuncia por ante la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público con sede en Caracas, hoy día Dirección Contra la Corrupción, por parte de los apoderados judiciales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), ABGS. MIGUEL BERMÚDEZ, ENEIDA MORENO, GERMAN MONTERO, GUDEL EDUARDO GONZÁLEZ, YURI QUIÑONES, DANIEL MEDINA, CHANTAL SILVA, JOSE ALBERTO ESPINOZA Y RAFAELLE PORRINO, en virtud de que el ciudadano FARDID ALGELIO VALECILLOS ROMERO, solicitó un crédito para la siembra de doce (12) hectáreas de Caña de Azúcar Plantilla, en el Estado Mérida, enmarcado dentro del Plan de Siembra, situación verificable a través del Trámite N° 16181, en el sistema de información de esa Institución, siéndole aprobado la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO CON 83/100 CENTIMOS (Bs. 40.636.105,83), hoy día la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMO, a los fines de la ejecución de este crédito, el referido ciudadano indicó que dicha siembra se desarrollaría en el predio vía a Palmira, Municipio julio César Salas del Estado Mérida, posteriormente cumpliendo con la verificación y supervisión del Crédito otorgado, los nuevos Técnicos de Campo Fondafa, se trasladaron hasta la unidad de producción del ciudadano imputado, según el Control de Visita Sector Vegetal, de fecha 12-04-2006 y donde se evidencia que el productor no sembró las doce (12) Hectárea de acuerdo a lo planificado y para lo cual se le habían otorgado los recursos y para el momento de la inspección solo tenía sembrada aproximadamente tres (03) Hectáreas, no observando instalaciones de riego, ni el tanque culminado, situación esta contradictoria e ilógica dada la cantidad de dinero del crédito otorgado para que el productor preparara las doce (12) hectáreas de caña de azúcar. Señala el Ministerio Público que en el contrato de crédito suscrito por el investigado con la institución Fondafa, señala las posibles sanciones del beneficiario del crédito en el caso de que desvíe sus conductas, las cuales se encuentran previstas en el artículo 34 de la Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).De acuerdo a los hechos anteriormente señalados, la Representación Fiscal acusa al ciudadano FARID ALGELIO VALECILLOS ROMERO, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción (publicada en la Gaceta Oficial N°5.637 Extraordinario del 7/4/2003) en perjuicio del Estado Venezolano. Ofreció los Medios de Prueba a recepción en la audiencia de Juicio Oral y Público, solicitando se admita la acusación en todas y cada una de sus partes y los medios de prueba ofrecidos y se ordene el enjuiciamiento del acusado.
CAPITULO III
MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS
PARA JUICIO ORAL Y PÚBLICO
EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 Y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Funcionarios Inspectores Jefes de la DISIP, YOMAIRA SALAS y ENDER GODOY, así como del Detective RHONALD DURAN, adscritos a la Base ce Contrainteligencia número 402 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, Mérida, a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial de fecha 20 de Junio de 2007, y que obra al folio 70 de la presente causa, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma, y de los cuales tienen conocimiento.
2.- Funcionarios Detectives, VICTOR HERNANDEZ y RHONALD DURAN, adscritos a la Base de Contrainteligencia Número 402 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, Mérida, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Acta Policial de fecha 13 de Junio de 2007, que obra al folio 74 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento.
3.- Funcionarios Inspectores Jefes, ENDER GODOY y GUSTAVO REY, adscritos a la Base de Contrainteligencia número 402 de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, Mérida, , a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial de fecha 07 de Junio de 2007, que obra al folio 76 de la presente causa, y a su vez rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento.
4.- Funcionarios Inspector Jefe ENDER GODOY e Inspector JHONNY GARCIA, ADSCRITOS A LA BASE DE Apoyo de Inteligencia 402 de la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP MERIDA, a los efectos que ratifiquen el contenido y firma del acta de Inspección Técnica del sitio del suceso, sin número, de fecha siete (07) de Mayo de 2007 y fijación fotográfica del sitio del suceso, que obra a los folios 130 al 140 de las presentes actuaciones, practicada en el sector La Pereza, Parroquia Julio César Salas del Estado Mérida, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tiene conocimiento.

TESTIMONIALES DEL MINISTERIO PUBLICO: De conformidad con los Artículo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1- Declaración Testimonial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ TERAN y JHONATAN MORA ANAYA, ambos funcionarios de FONDAFA, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA Avenida Principal El Llanito, con calle Cumana al alado del ancianato Santísima Trinidad, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0274-2447315, a los efectos de que ratifique el contenido y firma de la Planilla de supervisión de Área Técnica, que obra a los folios 10 al 28 de la presente causa y a su ven rindan su testimonio sobre los hechos explanados en la misma y de los cuales tienen conocimiento y la declaración de los funcionarios: RAINER UZCFATEGUI, LIDIO BALZA, JUAN GUILLEN y MARIA GUTIERREZ, adscritos a la Sub-comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público sobre los hechos que tiene conocimiento.
2.- Declaración Testimonial de la ciudadana LUCIA CONCORDIA, coordinadota Regional OEF Mérida, con domicilio procesal en la Avenida Principal El Llanito con Calle Cumaná al lado del Ancianato Santísima Trinidad, Mérida, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Oficio AADM-OEF-MERIDA N° 0013-07, DE FECHA 30 DE Abril de 2007 y que obra al folio 77 de las actuaciones y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo y de los cuales tiene conocimiento.
3.- Declaración Testimonial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ TERAN, Técnico de campo, adscrita a FONDAFA, RESIDENCIADA EN EL seCTOR San Rafael de la localidad de Nueva Bolivia, carretera Panamericana casa N° 16, Municipio Tulio Febres Cordero, a los efectos de que manifieste su conocimiento en relación a los hechos.
4.-Declaración Testimonial del ciudadano JOSE G. SANTANA P. Director Sub-Unidad Servicios y S.N.P. Unidad de Operaciones y Dar del Banco Provincial, domiciliado en el Centro Financiero Provincial, Avenida Este San Bernardino Caracas 0212-504-4111, a los efectos de que ratifique el contenido y firma del Oficio Número SSNP/OOR-08-1553 sg-200802844 DE FECHA 03 DE Julio de 2008, y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo de los movimientos bancarios y de los hechos de los cuales tiene conocimiento.
5.- Declaración Testimonial de MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, residenciada en el sector San Rafael de la localidad de Nueva Bolivia, carretera Panamericana, casa N° 16, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, teléfono celular 0414-1771590, a los efectos de que rinda testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento.
6.- Declaración testimonial de la ciudadana OLGA CARRERO RANGEL; con domicilio en la avenida 5 con calle 14 y 15 Edificio La Columna P:B: teléfono 0274-2527895, a los efectos de que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento.

DOCUMENTALES DEL MINISTERIO PÙBLICO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Eiusdem, a los fines de ser incorporado por su lectura, para ser apreciadas por este Tribunal de Juicio, siempre que estén debidamente incorporados al proceso.
1.- Copia Certificada del Contrato de Préstamo a interés inserto a los folios 83 y 84 de la presente causa, otorgado al ciudadano FARID ALGELIO VALECILLO ROMERO, por parte de FONDAFA, por la cantidad de CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON OCHYENTA Y TRES CENTIMOS (40.636.105,83).
2.- Copia Certificada de la Carta Orden número 122sslnqwycqpep, por la cantidad de Cuatro mil seiscientos setenta y ocho Bolívares Fuertes con sesenta y un céntimos (4.678,71 BsF), inserta al folio 32, del Banco Provincial de fecha 20 de octubre de 2005, a favor del ciudadano FARID ALGERIO VALECILLOS ROMERO, prueba útil pertinente y necesaria por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito.
3.-Copia certificada de la Carta Orden número 974yvwzzfsc82In, por la cantidad de Veintiún Mil Quinientos cincuenta y tres Bolívares Fuertes con cincuenta y siete céntimos (21.553,57 Bs F), inserta al folio 31 del Banco Provincial de fecha 04 de Octubre de 2005, a favor del ciudadano FARID ALGERIO VALECILLOS ROMERO, por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito.
4.- Copia Certificada de la Carta Orden número 314illydydjna62wq, por la cantidad de Diez Mil novecientos treinta y cinco Bolívares Fuertes con cuarenta y ocho céntimos (10.035.48BsF), inserta al folio 33 del Banco Provincial de fecha 22 de Noviembre de 2005, a favor del ciudadano FARID ALGERIO VALECCILLOS ROMERO, por cuanto sirve para establecer la existencia del crédito.
5.-Certificación del expediente crediticio del ciudadano FARID ALGERIO VALECILLO ROMERO, REALIZADO POR EL FUNCIONARIO Virgilio José Vásquez Fonseca, adscrito a FONDAFA, DE FECHA 30 DE Mayo de 2007, inserto al folio 127, por cuanto sierva para dar legalidad y autenticidad a las copias certificadas que han sido promovidas en el escrito acusatorio.
6.- Inspección Técnica del sitio del suceso sin número, de fecha 07 de Mayo de 2007 y fijación fotográfica del sitio del suceso, inserto a los folios 130 al 139 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios Inspectores ENDER GODOY Y JHONNY GARCIA, adscritos a la base de Apoyo de Inteligencia 402 DISIP MERIDA, PRACTICADA EN EL Sector La Pereza, Parroquia Palmira, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, por cuanto sirve para establecer la existencia del sitio y determinar el incumplimiento de la actividad agrícola pautada en el contrato de crédito, para lo cual se le había otorgado los recursos por parte de FONDAFA al ciudadano FARID ALGERIO VALECILLOS ROMERO.
7.- Movimientos bancarios correspondientes a la cuenta de ahorro N° 01080109510200142414, en la cual se reflejan los depósitos por la cantidad de Tres Millones Novecientos Veinticinco Mil Quinientos noventa y Cinco Bolívares, de fecha 04 de Octubre de 2005 y Novecientos Catorce mil setecientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta céntimos, de fecha 31 de diciembre de 2005, por cuanto sirve para determinar la cantidad de dinero, correspondiente al anticipo del crédito que le fue acordado el imputado y el cual se apropio para beneficio personal.

TESTIMONIALES DE LA DEFENSA:
1.- La declaración testimonial de la ciudadana ISABEL MARINA HERRERA PAJOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.226.000, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y por ser una de las personas que estaba laborando en el fundo del acusado, a los fines de demostrar su inocencia, ya que puede dar fe de que se le cancelo por los servicios prestados como obrero en la finca propiedad del acusado, en la que invirtió un crédito otorgado por FONDAFA.
2.-La declaración testimonial del ciudadano ELICEO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.248.644, con domicilio en la ciudad de Arapuey, vía principal Palmira, Sectdor San Isidro, la Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por ser una de las personas que laboró para el ciudadano Farid Algerio Valecillos Romero, ya que puede dar fé de que se le canceló por los servicios prestados como obrero en la finca propiedad de mi defendido, en la que se invirtió el crédito otorgado por FONDAFA.
3.- El testimonio del ciudadano RICARDO CASTRO, VENEZOLANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.757.214 con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y por ser una de las personas que estaba laborando en el fundo del acusado, a los fines de demostrar su inocencia, ya que puede dar fe de que se le cancelo por los servicios prestados como obrero en la finca propiedad del acusado, en la que invirtió un crédito otorgado por FONDAFA.
4.- La declaración de la ciudadana CARMEN. E. VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y por ser una de las personas que estaba laborando en el fundo del acusado, a los fines de demostrar su inocencia, ya que puede dar fe de que se le cancelo por los servicios prestados como obrero en la finca propiedad del acusado, en la que invirtió un crédito otorgado por FONDAFA.
5.- La declaración del ciudadano EDGAR ALEXANDER ORTIGA LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.397.762, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y por ser una de las personas que estaba laborando en el fundo del acusado, a los fines de demostrar su inocencia, ya que puede dar fe de que se le cancelo por los servicios prestados como obrero en la finca propiedad del acusado, en la que invirtió un crédito otorgado por FONDAFA.
6.-La declaración del ciudadana ARQUIMEDES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.591.922, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y por ser una de las personas que estaba laborando en el fundo del acusado, a los fines de demostrar su inocencia, ya que puede dar fe de que se le cancelo por los servicios prestados como obrero en la finca propiedad del acusado, en la que invirtió un crédito otorgado por FONDAFA.
7.-La declaración del ciudadano HECTOR VILLARREAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° 15.792.831 con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento y por ser una de las personas que estaba laborando en el fundo del acusado, a los fines de demostrar su inocencia, ya que puede dar fe de que se le cancelo por los servicios prestados como obrero en la finca propiedad del acusado, en la que invirtió un crédito otorgado por FONDAFA.
8.- La declaración del ciudadano ANDRES A. FINOL RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.040.919, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser una de las personas que según oficio de fecha 23 de Julio del 2007, el cual fue recibido efectivamente por FONDAFA EN FECHA 02 DE Agosto de 2007, en el cual se solicitó la reconsideración de los créditos aprobados por FONDAFA, debido a los inconvenientes que se presentaron, a los fines de demostrar la inocencia de su defendido, ya que puede dar fe de que a este se le presentaron muchos inconvenientes que no le permitieron cumplir con la siembra, pues conoce directamente la situación.
9.- La declaración de la ciudadana TRINA DEL CARMEN VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.499.390, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser una de las personas que según oficio de fecha 23 de Julio del 2007, el cual fue recibido efectivamente por FONDAFA EN FECHA 02 DE Agosto de 2007, en el cual se solicitó la reconsideración de los créditos aprobados por FONDAFA, debido a los inconvenientes que se presentaron, a los fines de demostrar la inocencia de su defendido, ya que puede dar fe de que a este se le presentaron muchos inconvenientes que no le permitieron cumplir con la siembra, pues conoce directamente la situación.
10.- La declaración de MANUEL FELIPE VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.395.731, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser una de las personas que según oficio de fecha 23 de Julio del 2007, el cual fue recibido efectivamente por FONDAFA EN FECHA 02 DE Agosto de 2007, en el cual se solicitó la reconsideración de los créditos aprobados por FONDAFA, debido a los inconvenientes que se presentaron, a los fines de demostrar la inocencia de su defendido, ya que puede dar fe de que a este se le presentaron muchos inconvenientes que no le permitieron cumplir con la siembra, pues conoce directamente la situación.
11.- La declaración de ZAIRA DEL CARMEN BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.656.663, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser una de las personas que según oficio de fecha 23 de Julio del 2007, el cual fue recibido efectivamente por FONDAFA EN FECHA 02 DE Agosto de 2007, en el cual se solicitó la reconsideración de los créditos aprobados por FONDAFA, debido a los inconvenientes que se presentaron, a los fines de demostrar la inocencia de su defendido, ya que puede dar fe de que a este se le presentaron muchos inconvenientes que no le permitieron cumplir con la siembra, pues conoce directamente la situación.
12.- La declaración de JUAN RAFAEL VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.659.245, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser una de las personas que según oficio de fecha 23 de Julio del 2007, el cual fue recibido efectivamente por FONDAFA EN FECHA 02 DE Agosto de 2007, en el cual se solicitó la reconsideración de los créditos aprobados por FONDAFA, debido a los inconvenientes que se presentaron, a los fines de demostrar la inocencia de su defendido, ya que puede dar fe de que a este se le presentaron muchos inconvenientes que no le permitieron cumplir con la siembra, pues conoce directamente la situación.
13. La declaración de JOSE DE LOS REYES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.511.726, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Vía principal Palmira, Sector San Isidro, La Pereza, específicamente la vaquera de los Reyes del Estado Mérida, para que rinda testimonio en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser una de las personas que según oficio de fecha 23 de Julio del 2007, el cual fue recibido efectivamente por FONDAFA EN FECHA 02 DE Agosto de 2007, en el cual se solicitó la reconsideración de los créditos aprobados por FONDAFA, debido a los inconvenientes que se presentaron, a los fines de demostrar la inocencia de su defendido, ya que puede dar fe de que a este se le presentaron muchos inconvenientes que no le permitieron cumplir con la siembra, pues conoce directamente la situación.
14.- La declaración testimonial del propietario o representante legal de la firma comercial denominada FERRETERIA “BUENA VISTA II” C.A., con domicilio en la ciudad de Arapuey, Carretera Panamericana, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31009914-6 y N. I. T. N° 0282794187, a los fines de que rinda su testimonio en relación a las ventas que realizó dicha casa comercial a su defendido durante el año 2005 y 2006, pues demuestra que el mismo si invirtió en la compra de insumos agrícolas, parte del dinero que le otorgaron del crédito.
15.- La declaración de la propietario o representante legal de la firma comercial denominada AGROPECUARIA LA FORTALEZA, ubicada frente a la parada que va hacia Palmira, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, en relación a las ventas que realizó dicha casa comercial a su defendido durante el año 2005 y 2006 pues demuestra que este si invirtió en la compra de insumos agrícolas parte del dinero del crédito.

DOCUMENTALES DE LA DEFENSA
A los fines de la exhibición y reconocimiento de contenido y la firma de cada una de las personas que suscriben los siguientes escritos y facturas:
A.- Escrito dirigido al Presidente y demás miembros del Directorio de FONDAFA, de fecha 23 de Julio de 2007, en el que solicitó la reconsideración de los créditos por los múltiples problemas presentados y suscrito por los ciudadanos ANDRES A. FINOL RIVERA, titular de la cédula de identidad n° 12.040.919, TRINA DEL CARMEN VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 9.499.390, MANUEL FELIPE VILLARREAL, titular de la cédula de identidad N° 10.395.731, ZAIRA DEL CARMEN BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N! 12.656.663, JOSE DE LOS REYES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N! 5.511.726, JUAN RAFAEL VALERO, titular de la cédula de identidad N° 4.659.245 y FARID ALGEIRO VALECILOS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 7.574.450, a los fines de que sean exhibidas a las personas que la suscriben para el reconocimiento de su contenido y firma.
B.- Copias de facturas emitidas por la Casa Comercial FERRETERIA BUENA VISTA II C.A., en trece (13) folios útiles, con domicilio en la ciudad de Arapuey, Carretera Panamericana, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida,, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31009914-6 y N.I.T. N° 0282794187, a los fines de ser exhibidas al propietario o representante legal de la empresa, para que señale si efectivamente se realizaron dichas ventas en su comercio.
C.- Facturas originales, en tres folios útiles, emitidas por la firma comercial AGROPECUARIA LA FORTALEZA, ubicada frente a la parada que va hacia Palmira, Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, para que sean exhibidas al propietario o representante legal de dicha empresa, para que señale si efectivamente se realizaron dichas ventas en su comercio.
D) Originales en siete folios útiles de recibos de pago de nomina, emitidos por su defendido a la ciudadana CARMEN VILLARREAL, para que sean exhibidos a la testigo al momento de su declaración, para que reconozca su contenido y firma.
E.- Originales en siete folios útiles, de recibos de pago de nomina emitidos por su representado al ciudadano HECTOR VILLARREAL, para que sean exhibidos al testigos al momento de rendir su declaración para que reconozca su contenido y firma.
F.-Originales en ocho folios útiles de recibos de pago de nomina, emitidos por su representado al ciudadano ELICEO DURAN, para que sean exhibidos al testigo al momento de su declaración, para que reconozca su contenido y firma.
G.- Originales en siete folios útiles, de recibos de pago de nomina emitidos por su defendido a nombre de ARQUIMEDES TORO, para que sean exhibidos al testigos al momento de su declaración, para que reconozca su contenido y firma.
H.- Originales en tres folios útiles, de recibos de pago de nomina, emitidos por su representado a nombre de ISABEL HERRERA, para que sean exhibidos a la testigo al momento de su declaración para que reconozca su contenido y firma.
I.-Originales en un folio útil, de recibos de pago de nomina, emitidos por su defendido al ciudadano RICARDO CASTRO, para que sean exhibidos al momento de su declaración para que reconozca su contenido y firma.
J.-una Inspección Ocular en los Libros de Contabilidad de los años 2005 y 2006 de los comercios FERRETERIA BUENA VISTA II C.A., con domicilio en la ciudad de Arapuey, Carretera Panamericana, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31009914-6 y N.I.T. N° 0282794187; y AGROPECUARIA LA FORTALEZA, ubicada en la parada que va hacia Palmira, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, para demostrar que su representado si invirtió parte del crédito en compra de insumos para la siembra de caña, tal como fue aprobado.
K.-Se deja constancia que la defensa Técnica pública se acogió al Principio de Comunidad de la Prueba haciendo suyas las pruebas promovidas por la vindicta publica, en cuanto favorezcan a su defendido.
CAPITULO IV
MOTIVACION
En aras de dar plena observancia a los principios constitucionales de justicia, conforme el artículo 2, 19, 21, 22, 23, 49, 51, 253, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13, 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos legales de analizar desde la sana critica los hechos que constituye las afirmaciones de las partes, que es menester demostrar en Juicio Oral y Público, llevando a la convicción del Juez a través de la inmediación.
En el caso de marras, el Ministerio Publico, visto que se trata de un procedimiento ordinario, con Tribunal Mixto, adhiriéndose el acusado FARID ALGELIO VALECILLOS ROMERO, al procedimiento de admisión de los hechos, ante de la constitución formal del acto de juramentación de los jueces escabinos, por la comisión del DELITO DE OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, partiendo del sentido común, es necesario ponderar que los hechos se tipifiquen adecuadamente en la norma sustantiva penal, y admitida la acusación, para el respeto de las garantías procesales y derechos humanos del justiciable ciudadano: FARID ALGELIO VALECILLOS ROMERO, el Tribunal examinada conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando que cumple con los requisitos formales exigidos, en este mismo orden, el acusado manifestó querer adherirse al procedimiento de admisión de los hechos, se procedió con la formalidades del caso.
En la presente audiencia convocada para el juicio oral y publico, concedido como fue la palabra al acusado FARID ALGELIO VALECILLOS ROMERO, que manifestó de viva voz, que ante de constituirse formalmente el Tribunal con la Juramentación de los Jueces Escabinos, declaró su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, en forma simple, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que se les imponga la sanción inmediata con la correspondiente rebaja de Ley, ya que el mismo no posee antecedentes penales, , declarando el acusado su participación, en los hechos, descritos en la acusación expuesta por el Ministerio Público, procediendo el Tribunal a dictar sentencia condenatoria y por ende la imposición de la pena respectiva. Y así se decide.
Es menester aclarar que en Sentencia Nº 280 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0159 de fecha 20/06/2006, del Tribunal Supremo de Justicia estableció:
La decisión que se dicte en los procedimiento establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio. La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia “sui generis”.
Tal criterio es valedero en que corresponde al Juez de Juicio dictar sentencia por la admisión de los hechos, no debe cumplir con esa formalidad, prevista en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no esencial para la motivación de esta decisión, en que se condena al acusado como consecuencia de su admisión de los hechos en forma pura y simple, con fundamento de los elementos de convicción que se acompañan a la acusación del Ministerio Público.
CAPITULO V
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: CESAR ANTONIO DURAN COLMENARES, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual prevé una pena de 01 a 05 años de prisión, que por aplicación del articulo 37 del Código Penal, establece como término medio de la pena 03 años de prisión, concluyendo que la pena correspondiente es de 03 años de prisión. Ahora bien, en vista que el acusado se adhirieron al procedimiento de la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una rebaja de 1/2, equivale a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que se disminuye de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, arroja un resultado de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, les corresponde la pena definitiva de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondiente establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Condena al acusado ciudadano FARID ALGERIO VALECILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.574.450, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, con fecha de nacimiento 29-04-1963, de 45 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, y domiciliado en el Sector La Pereza, Vía Palmira, casa N° 20, Arapuey, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley correspondiente establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE ACTOS Y RECURSOS PROVENIENTES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA). SEGUNDO: Por cuanto observa el Tribunal que si bien, en acatamiento a lo pautado en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, el Fiscal del Ministerio Público en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, propuso debidamente la respectiva acción civil en el presente asunto, cuando se trata de delitos que han afectado el patrimonio de la República, de los Estados o de los Municipios, la acción civil será ejercida por el Procurador General de la República, o por los Procuradores de los Estados o por los Síndicos Municipales respectivamente, tal como lo prevé el artículo 50 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda, librar la correspondiente boleta de Notificación a la Procuraduría General de la República, una vez quede firme la decisión dictada, anexando copia certificada de la misma, a los fines de que sea ejercida la correspondiente acción civil, la cual fuere propuesta en el escrito acusatorio por la Representación Fiscal. TERCERO: Firme la decisión dictada, se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que corresponda por distribución, a los fines del ejecútese de la misma. CUARTO: Se deja constancia que la presente decisión será publica su texto íntegro, el día de hoy, jueves ocho de octubre del año dos mil nueve, a las diez de la mañana, pautándose para la referida fecha, motivado a las permanentes cortes programados en el suministro de energía eléctrica en la sede de este Circuito Judicial Penal, circunstancia que genera por ende, constantes interrupciones del sistema informático Juris 2000. QUINTO: Se acuerda notificar de la presente decisión al Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), victima en el presente asunto penal. SEXTO: Las partes presentes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con los artículos 368 numerales 5 y 8 y 370 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que en el presente juicio se cumplieron con las formalidades de Ley respetándose los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, resaltando que el valor de la presente acto es demostrar el desarrollo del debate oral y público, las personas que intervinieron tal y como se evidencia a lo largo de la misma y las actuaciones realizadas. Cúmplase, Diarícese. Ofíciese lo pertinente.

JUEZ DE JUICIO Nº 04

ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL

SECRETARIO

jAVIER ESPINOZA MANRIQUE