REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001830
ASUNTO : LP11-P-2008-001830

EJECÚTESE DE SENTENCIA.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 31-07-2008, inserta a los folios del 42 al 44, a favor del Ciudadano LEONIDAS JOSE ALARCON PEÑA y recibido, en fecha 09-06-201830, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de la revisión hecha a la causa, se observa que en la Sentencia la Ciudadana Juez de Control acuerda el comiso del arma de fuego, retenida en la presente causa signada con las características siguientes: Tipo Escopeta , marca Covavenca, Calibre 12, Pavón Negro, Cromada, Cacha de Goma de color Negro, Serial Nº- 153871001, ahora bien se observa que dicha arma fue solicitada por su propietario, según solicitud inserta a los folios 11 y 12, la cual le fue entregada, atendiendo a la información enviada a este Tribunal por el Inspector Jefe (pm) Lic. Jhony Javier Nava Caballero, jefe de la Sub Comisaría Policial Nº- 12 El Vigía Estado Mérida, inserta a los folios 60, 61 y su vuelto, de fecha 09-06-03.-----------------------------------------------
En consecuencia y visto que el arma fue entregada a su propietario y no teniendo el Tribunal más actuaciones que realizar se acuerda enviar la presente causa al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.- -------------------------------------------------------------------------------------------------


El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG