REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FK01-P-2009-000028
ASUNTO : FK01-X-2009-000075
PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Dr. JORGE CARLOS MENDEZ VILLALBA
Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar.
CAUSA PRINCIPAL: FK01-X-2009-000075
ACUSADO JOSE ANGEL GUEVARA VELLICE, CESAR ALBERTO LICCIONE UGARTE Y LUIS ALBERTO PONTON MEDRANO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual el ciudadano Dr. Jorge Carlos Méndez Villalba, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en ciudad Bolívar, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FK01-P-2009-000028 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber emitido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (ME INHIBO, de conocer de la causa FK01-X-2006-000028, seguida al acusado MANUEL IRIZA, en virtud de que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o por haber intervenido como fiscal, defensor o experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…” debido a que en fecha 26/04/2004 emití opinión en la Audiencia Preliminar como Juez Segundo de Control, y es por lo que considero que me encuentro incurso en la causal prevista en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda abrir cuaderno separado que contenga la incidencia de inhibición, la cual será remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal sede Ciudad Bolívar, previa certificación por Secretaria al igual que las copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por el Dr. Jorge Carlos Méndez Villalba, Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad del referido Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Dr. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR
Dra. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NIURKA GONZALEZ