REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : FJ12-P-2008-000130
ASUNTO : FP01-X-2009-000120
PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: DRA. SOLANGE MARTÍNEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.-
CAUSA PRINCIPAL: FJ12-P-2008-0000130
DEFENSA: ABGS. EDICSON LOZANO y FANNY ISAZA
IMPUTADO WUILIAN ALFONSO MIRIARTE ESCALONA
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta por medio de la cual el ciudadano Dra. Solange Martínez, Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se INHIBE de seguir conociendo en la causa FJ12-P-2008-0000130 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 4° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:
S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
La prenombrada funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“…consta de las actas que conforman el respectivo expediente, nombramiento que le hiciera el imputado WUILIAN ALFONSO MIRIARTE ESCALONA, a los referidos a los referidos abogados, a los fines de que ejerzan su defensa y al mismo tiempo revoca cualquier nombramiento de defensor anterior a este, en aras de garantizar su derecho a la defensa contemplado en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal (…) y visto que entre el referido Abogado y quien suscribe existe enemistad manifiesta (…) por lo que considero prudente y ajustado a derecho presentar mi INHIBICIÓN , de conocer del proceso penal seguido a los ciudadanos up supra mencionados en virtud de sentir comprometida mi imparcialidad con el mismo y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la justicia y la equidad; es por lo que utilizo el mecanismo de la inhibición que me permita liberarme de conocer del referido proceso, por estar incursa en la causal de inhibición antes descrita, por tener enemistad manifiesta con la antes nombrada ciudadana. De conformidad a lo establecido en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y del Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Penal del Estado Bolívar, a los fines desconocimiento del inhibición planteada…”
T E R C E R A
D I S P O S I T I V A
Esta Sala para decidir, aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. Solange Martínez, Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, ello en razón de que en el presente asunto no corre incierto en el expediente prueba fehaciente de una relación amistosa entre el Juez Inhibido y el interviniente, infiriendo esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que la sola manifestación voluntad del Juez que pretende inhibirse se utiliza como sustento de la declaratoria con lugar de una incidencia de inhibición, a los fines de garantizar la absoluta idoneidad que tiene el Juez para conocer un asunto sometido a su jurisdicción, al no estar vinculado de modo alguno con los sujetos o con el objeto del proceso, es decir, la competencia subjetiva. Por todo lo anterior, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.-
DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
Dra. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ
JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIELA CASADO ACERO
JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. NIURKA GONZALEZ