REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-X-2009-000121
ASUNTO : FP01-X-2009-000121


PONENTE: Dra. MARIELA CASADO ACERO

MOTIVO: INHIBICIÓN


JUEZ INHIBIDO: Dra. ELENA DI CIOCCIO
Juez Quinta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz.
CAUSA PRINCIPAL: FP01-X-2009-000121

ACUSADO: VARGAS RONDON JOSE FRANCISCO


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como el Acta suscrita por la ciudadano Dra. Elena Di Cioccio Muñoz, Juez Quinta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de la cual se desprende que se INHIBE de seguir conociendo en la causa signada con el Nº FK12-P-2006-000047 (Nomenclatura de ese Tribunal); inhibición que se ha fundamentado en la causal prevista en el artículo 86 Ordinal 7° conforme a lo previsto en el Artículo 87 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte de Apelaciones, al respecto observa:

S E G U N D A
El invocado artículo 86 Ordinal 7º, del Código Orgánico Procesal Penal, contempla como causal de Inhibición: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber emitido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.

El prenombrado funcionario como fundamento de su inhibición expuso lo siguiente:
“… (omissis)… En virtud de la Programación de Rotación Anual de los Jueces, realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en sesión Plenaria de fecha 26 de Febrero de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó que la Suscrita Juez, representara este Tribunal a partir del día 2 de Marzo de 2009, procediendo a tomar posesión del mismo y visto de la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente proceso penal seguida al acusado VARGAS RONDON JOSE FRANCISCO, (…) encontrandose la suscrita Juez, a cargo del Tribunal Tercero en Funciones de control de esta extensión Territorial, en fecha: 19 de Octubre de 2006, celebró audiencia de presentación del referido imputado en la cual decretí medida cautelar sustitutiva de la Libertad (…) quien suscribe deja constancia que por cuanto emití opinión en el referido proceso en la fecha antes descrita, considero prudente y ajustado a derecho presentar mi INHIBICIÓN, de conocer del proceso penal seguido al referido ciudadano, en virtud de sentir comprometida mi imparcialidad con el mismo (…) y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la justicia y la equidad, utilizo el mecanismo de la inhibición que me permita librarme de conocer del proceso seguido en contra del referido imputado, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal… (Omissis)…”

T E R C E R A
D I S P O S I T I V A

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, para decidir aprecia que la inhibición propuesta por la Dra. Elena Di Cioccio, Juez Quinta de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, está totalmente ajustada a derecho y a la norma invocada por el mismo con suficiente asidero en las Leyes que regulan el proceso, es por lo que en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la Inhibición planteada, por cuanto la imparcialidad de la referida Juez pueda verse afectada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87, del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión y pásese las actuaciones al Juzgado de origen a los fines indicados en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Désele salida.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. FRANCISCO ALVAREZ CHACIN


DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZALEZ

JUEZA SUPERIOR



DRA. MARIELA CASADO ACERO

JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. NIURKA GONZALEZ RODRIGUEZ