Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 199° Y 150°
EXPEDIENTE: 14.268.
SOLICITANTE: FRANDINA DEL CARMEN OLIVEROS LINARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, y de este domicilio, Asistida por el Abg. JOSÉ REINALDO TORRES, Inpreabogado No. 41.243.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO
I
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por FRANDINA DEL CARMEN OLIVEROS LINARES, Venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, y de este domicilio, Asistida por el Abg. JOSÉ REINALDO TORRES, Inpreabogado No. 41.243; En la misma solicitó su INSERCION DEL ACTA DE SU NACIMIENTO; alegando que nació en fecha 22 de Marzo de 1930, en el caserío Cobalombo, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy; y que es hija de: RAFAEL OLIVEROS Y ANA JOSEFA LINARES y que la misma no fue inserta en los libros de Registro Civil para Nacimientos correspondientes al año 1930.
A los fines de probar sus alegatos el solicitante consignó los siguientes recaudos: constancia de Certificación de la búsqueda minuciosa en los libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, donde se constató que no fue inserta la partida de nacimiento de la solicitante, en el año 1930 y la del Registro Principal del Estado Yaracuy, de los años 1930 al 1937.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Abril de 2009, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 20 de Abril de 2009.
A los folios del 09,10 y 12, cursa diligencia, periódico y auto dictado por este Tribunal, donde consigna la solicitante, asistida de su abogado, el Edicto publicado en el diario “Yaracuy al Día”; el cual fue desglosado y agregado al expediente, el 09 de Junio de 2009.
En fecha 09 de Junio de 2009, la solicitante con su Abogado, presentó diligencia, donde confiere Poder Apud-Acta a su Abogado José Reinaldo Torres, Inpreabogado No.41.243, el cual fue certificado por la Secretaria de este Juzgado.-
Al folio 13, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se abrió el presente procedimiento a pruebas, por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al auto de fecha 01 de Julio de 2009.-
En fecha 06 de Julio de 2009, al folio catorce (14), cursa escrito de pruebas consignado por el Apoderado de la solicitante; promoviendo testimoniales en el escrito; el cual fueron acordados y fijados los testigos por medio de auto de fecha 07 de Julio de 2009.
A los folios 16 y 17, cursan actos de declaración de los testigos promovidos por el Apoderado de la solicitante, donde se declararon desiertos, por no comparecer a los actos fijados por este Tribunal.-
En fecha 16 de Julio de 2009, cursa diligencia estampada por el Apoderado de la Solicitante, donde solicitó se fije nueva oportunidad; a fin de que sean oídas las declaraciones de los testigos que fueron declarados desiertos por este Tribunal.
Al folio 19, cursa auto dictado por este Tribunal, donde fue acordado nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por el Apoderado de la solicitante.
A los folios 20 y 21, cursan actos de declaración de los testigos promovidos por el Apoderado de la solicitante, donde fueron declarados nuevamente desiertos, por no comparecer a los actos fijados por este Tribunal.-
En fecha 22 de Julio de 209, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se instó a la solicitante y/o a su Apoderado Judicial Abogado José Reinaldo Torres a que consigne otras pruebas fehacientes que acrediten la veracidad de los hechos narrados en el escrito de solicitud; cuya Inserción de partida pretenden tramitar por ante este Tribunal, para así poder dictar el fallo respectivo.-
Al folio 23, cursa escrito de Pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la solicitante, donde promovió testimoniales; el cual fue acordado por este Tribunal, por medio de auto dictado en fecha 07 de Agosto de 2009.-
En fecha 12 de Agosto de 2009, cursan los actos de las declaraciones de los testigos promovidos por el Apoderado Judicial de la solicitante, en su escrito de pruebas, los ciudadanos Jacinto Vera y Segundo Fuentes Aranguren; el cual fueron valoradas por este Juzgador.-
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II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 y 03, y la declaración de los testigos que cursan a los folios 25 al 28; la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se decide. Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en la presente solicitud.
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III
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana FRANDINA DEL CARMEN OLIVEROS LINARES. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, de¬jando constancia que la ciudadana FRANDINA DEL CARMEN OLIVEROS LINARES, nació en fecha 22 de Marzo de 1930, en el Caserío Cobalombo, del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; siendo sus padres: RAFAEL OLIVEROS Y ANA JOSEFA LINARES; Y no se Oficiará dicha Coordinación, hasta tanto que la parte interesada consigne lo conducente para proveer las copias de la presente sentencia, a los fines de la inserción respectiva.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2009.- Años: 199° y 150°
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN.-
En esta misma fecha y siendo las 10:32 a.m. se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.268
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