REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Vista la diligencia suscrita y presentada por la Abogada INGRID CECILIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.863, en su condición de Endosataria en procuración de la ciudadana FABIOLA NASSER DE SCHEUREN, donde solicita a este Juzgado se aclare en la decisión en lo referente a los costo y honorarios profesionales.
Efectuada la lectura del citado escrito, para decidir se hacen las observaciones siguientes: Señala el solicitante que: “Vista la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2009, y en virtud de que en la misma se estableció el dos (2%) por ciento, por conceptos de Costo y Honorarios Profesionales que a todas luces es contraproducente a lo establecido en el Articulo 648 y demás del Còdigo de Procedimiento Civil, así como lo establece el Articulo 19 de la Ley de Abogados, en donde se establece el 25% del monto demandado la cual fue solicitada en el libelo de demanda, específicamente en su capitulo Cuarto, siendo la oportunidad procesal contemplada en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito al Tribunal una aclaratoria en relación a este punto…”
Ahora bien, la figura de la aclaratoria o ampliación, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias, o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dicha aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el dia de la publicación o en el siguiente”.
La facultad de hacer aclaratorias o ampliaciones como lo apunta el Dr Arístides Rengel Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano “está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u obscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado, a no ser que sea interlocutoria no sujeta a apelación” por lo que es evidente la procedencia de examinar la presente solicitud de aclaratoria
Por todo lo antes dicho, observa este Tribunal que la solicitud de aclaratoria de la Sentencia en lo que se refiere al pago de los costo y Honorarios Prefesionales, fue interpuesta en forma oportuna, por tanto toca a esta Sentenciadora pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada y al respecto, asì decide:

DECISIÓN
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada el día 21 de Septiembre de 2009, formulada por la abogada INGRID CECILIA PEREZ, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Fabiola Nasser de Scheuren. En consecuencia se condena a la parte demandada, ciudadano CASTILLO TITO RAMON, a pagar a la parte actora por concepto de costo y honorarios profesionales calculados al Veinticinco por ciento (25%), la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo) del monto demandado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los Veinticuatro (24) dìas del Mes de Septiembre de 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Eduardo Jose Chirinos.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Melean
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Exp. 14.065
EJCH/rs