República Bolivariana De Venezuela







Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 13.528
MOTIVO SEPARACION DE CUERPOS
DEMANDANTE: ALEXIS GIOVANNY HERNANDEZ MUJICA Y YOLENNY ISABEL PEREZ TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.284.127 y V- 6.603.353, respectivamente, de este domicilio.

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la presente causa, se procede a decidir la presente causa de la siguiente manera: en fecha 08 de febrero de 2006, fue recibida por distribución la solicitud de Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos ALEXIS GIOVANNY HERNANDEZ MUJICA Y YOLENNY ISABEL PEREZ TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.284.127 y V- 6.603.353, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado YESICA DAYANA ANGULO LAMEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.465, solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.

En fecha 21 de febrero de 2006, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

Al folio 07, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 23 de febrero de 2006.

Al folio 08, el Tribunal dictó auto donde expide copia certificada del libelo de la demanda solicitada en el libelo.

Al folio 06, los ciudadanos ALEXIS GIOVANNY HERNANDEZ MUJICA Y YOLENNY ISABEL PEREZ TORRES, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio. En fecha 21 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó auto donde Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y pasados tres (03) días de despacho siguientes al auto, se reanudará la causa y vencida la misma se dictará sentencia.


Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 05 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALEXIS GIOVANNY HERNANDEZ MUJICA Y YOLENNY ISABEL PEREZ TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.284.127 y V-6.603.353, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 22 de diciembre de 2001, ante el Concejo Municipal de Urachiche del Estado Yaracuy.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial


del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
El Juez,

Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS CH.

La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEÁN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,

EJCH/bv.
Exp. N° 13.528