JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 4361
PARTE ACTORA Ciudadanos FELIPE RAMÓN VALERO y MARÍA DOLORES CHIRINOS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.272.856 y 6.605.249 respectivamente, domiciliados en Nirgua, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN, Inpreabogado Nro 106.263.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos FELIPE RAMÓN VALERO y MARÍA DOLORES CHIRINOS GARCÍA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARÍN, Inpreabogado Nro 106.263; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, recibida en este Juzgado en fecha 22 de julio de 2005.
La solicitud fue admitida en fecha 28 de julio de 2005, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 06 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de agosto de 2005.
Al folio 07 consta auto del Tribunal donde se ordenó notificar a las partes la reanudación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se libraron boletas.
A los folios 10 y 11 constan Boletas de Notificación de los ciudadanos FELIPE RAMÓN VALERO y MARÍA DOLORES CHIRINOS GARCÍA, sin firmar y consignadas por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de enero de 2008, por falta de impulso procesal.
Al folio 12 consta diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos FELIPE RAMÓN VALERO y MARÍA DOLORES CHIRINOS GARCÍA, debidamente asistidos de la abogada YASNERIS MUJICA, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio.
Al folio 13 consta auto del Tribunal, mediante el cual pasa a conocer de la presente causa pasados que sean tres días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS FELIPE RAMÓN VALERO y MARÍA DOLORES CHIRINOS GARCÍA, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha seis (06) de marzo de 2003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 02 del expediente y signada con el N° 07, de fecha 06 de marzo del año 2003.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 día del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 09:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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