JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5040
PARTE ACTORA Ciudadanos MAYKER LISSETH MORALEZ SOTO y GIANCARLO ROJAS HOCULAK, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.273.056 y 14.572.070 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, Inpreabogado Nro 6.709.
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
Los ciudadanos MAYKER LISSETH MORALEZ SOTO y GIANCARLO ROJAS HOCULAK, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO SILVA VILLANUEVA, Inpreabogado Nro 6.709; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento, de fecha 09 de julio de 2007.
La solicitud fue admitida en fecha 12 de julio de 2007, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguiente del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 08 consta Boleta de Notificación de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de julio de 2007.
Al folio 09 consta escrito de opinión favorable suscrito y presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 14 de noviembre de 2007.
Al folio 10 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana MAYKER LISSETH MORALEZ SOTO, debidamente asistida de abogado, donde solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, previa notificación del ciudadano GIANCARLO ROJAS HOCULAK. Por auto de fecha 30 de junio de 2009, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano GIANCARLO ROJAS HOCULAK, identificado plenamente en autos, a fin de que exponga lo que considere en relación a lo solicitado por su cónyuge.
En fecha 25 de septiembre de 2009, al folio 13 del presente expediente corre inserta diligencia presentada por el ciudadano GIANCARLO ROJAS HOCULAK, debidamente asistido de abogado; mediante la cual se da por notificado de la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia y solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por su cónyuge MAIKER LISSETH MORALEZ SOTO.
Al folio 14 consta Boleta de Notificación del ciudadano GIANCARLO ROJAS HOCULAK, sin firmar y debidamente consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2009, por cuanto el referido ciudadano se dio por notificado mediante diligencia inserta al folio 13.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD,
EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MAS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS MAYKER LISSETH MORALEZ SOTO y GIANCARLO ROJAS HOCULAK, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de mayo de 2003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 04 del expediente y signada con el N° 11, de fecha 26 de mayo del año 2003.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 día del mes de Septiembre de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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