JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Septiembre de 2009
Años: 199° y 150°

Este Tribunal actuando como director del proceso de conformidad con el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, y vista la declaración del Alguacil al vuelto del folio 229 en la cual señala lo siguiente: “… me trasladé a la siguiente dirección: AV. 06 entre calles 17 y 18 de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a entregar BOLETA DE NOTIFICACIÓN a nombre del ciudadano ALBERTO JOSÉ SANCHÉZ, y siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.) me encontré en dicha dirección una señora llamada DILIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.456.035 informándome que el ciudadano a notificar era su hijo y que el se encontraba trabajando en una empresa en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, hice entrega de la boleta de notificación a la mencionada ciudadana…”.
Ahora bien, evidencia este Juzgadora que por auto inserto al folio 221, una vez conste en autos la última notificación de las partes se llevara a cabo la audiencia preliminar en la presente causa, y de revisión minuciosa se observa que la notificación del ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ, plenamente identificado en auto, no fue posible realizarla personalmente, por encontrarse el mismo fuera de la Jurisdicción, tal como le expuso la ciudadana DILIA SANCHEZ, al Alguacil de este Juzgado, por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso al co-demandado de autos ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ, antes identificado y acatando el cumplimiento de los derechos constitucionales, las garantías procesales, y el buen tramite del proceso, establecidos en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, al ciudadano ALBERTO JOSE SANCHEZ, antes identificado, a los fines de hacer de su conocimiento que una vez conste en autos la publicación y consignación de dicho cartel, y que transcurra el lapso establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a DIEZ DÍAS DE DESPACHO; se llevará a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, al QUINTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A DICHO LAPSO, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Dicho cartel debe ser publicado en UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACION NACIONAL, con la advertencia que dicho cartel debe contener las medidas necesarias para ser leído por los lectores. Líbrese Cartel de Notificación.
La Jueza,


Abg. WENDY C. YANEZ RODRIGUEZ

La Secretaria Temporal,


Abg. INÉS MARTÍNEZ

En esta misma fecha y siendo las 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.



La Secretaria Temporal,



Abg. INES MARTINEZ