JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 30 de Septiembre de 2009.
AÑOS: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 4541
PARTE ACTORA : Ciudadanos FELIPE JOSÉ VARGAS OROPEZA y AURA ROSA TOVAR ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.126.932 y 7.504.438 respectivamente y domiciliados el primero en el Caserío Obonte, calle 2 de la población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y la segunda en el Caserío Dividive, calle 5 de la población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE Y APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
: MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, Inpreabogado Nro. 54.890.
MOTIVO : DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos FELIPE JOSÉ VARGAS OROPEZA y AURA ROSA TOVAR ESCALONA, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, Inpreabogado Nro. 54.890, antes identificados, la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 01 de junio de 2006, admitiéndose por auto de fecha 09 de junio de 2006.
Al folio 10 cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano FELIPE JOSÉ VARGAS, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, se dio por notificado, renunció al lapso de comparecencia y ratificó en todas sus partes la solicitud.
Al folio 11 consta boleta de citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2006.
Al folio 12 consta escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 25 de septiembre de 2006.
Al folio 13 consta boleta de citación de la ciudadana AURA ROSA TOVAR ESCALONA, sin firmar y debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2006, por falta de impulso procesal.
Al folio 14 consta boleta de citación del ciudadano FELIPE JOSÉ VARGAS OROPEZA, sin firmar y debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2006, por cuanto se evidencia al folio 09 del expediente que el referido ciudadano se dio por citado renunciando al lapso de comparecencia.
Al folio 15 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano FELIPE VARGAS, debidamente asistido de abogado, mediante la cual confiere poder apud acta a la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, debidamente certificado por el secretario de este Tribunal.
Al folio 16 consta diligencia suscrita y presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se proceda a notificar nuevamente a la ciudadana AURA ROSA TOVAR. Por auto de fecha 26 de julio de 2007, el Tribunal acordó y ordenó librar nuevamente boleta de citación de la ciudadana antes mencionada.
Al folio 19 consta boleta de citación de la ciudadana AURA ROSA TOVAR ESCALONA, sin firmar y debidamente consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2008, por falta de impulso procesal.
Al folio 20 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, con su carácter acreditado en autos, solicitó se ordene el cierre y archivo del presente expediente, y se le devuelva original que cursa al folio 4 y se deje en su lugar copia certificada. Por auto de fecha 27 de junio de 2008, el Tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado.
Al folio 21 consta diligencia suscrita y presentada por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, con su carácter acreditado en autos, solicitó los documentos que cursan a los folios 2, 3 y 4 del expediente y se deje copia certificada en su lugar. Por auto de fecha 01 de octubre de 2008, el Tribunal acordó y ordenó la devolución de los originales solicitados y en su lugar dejar copias certificadas.
Al folio 24 consta diligencia de la secretaria temporal de este Juzgado, mediante la cual se ordena corregir la foliatura a partir del folio 4, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal observa:
Los procesos son una serie de actos coordinados para el logro de un fin determinado, y en sentido procesal, es el camino a seguir para resolver las controversias que se llevan a los estrados judiciales. El objeto del mismo es la pretensión procesal o petición que formula el demandante al juez para que dicte una resolución que, con autoridad de cosa juzgada, ponga fin de una manera definitiva e irrevocable al litigio planteado. Siendo así que la sentencia definitiva pronunciada por el juez constituye el modo normal de terminación del proceso, sin embargo, existen otros modos de llegar a esta etapa, los cuales son excepcionales o especiales por su esencia como la transacción, conciliación, desistimiento, convenimiento o perención.
Define la Doctrina Venezolana que el fundamento de la perención es la presunción iuris et de iure de abandono de la instancia, por la inactividad de las partes por el tiempo establecido en la ley. La razón de la misma es que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongado, entiende librar a los propios órganos de administración de justicia de la necesidad de proveer las demandas y de todas las obligaciones derivadas de la relación procesal. La perención tiene por efecto la extinción de la instancia, es decir, la anulación del proceso, dejando viva la acción, por lo que el demandante podrá intentarla nuevamente pasados noventa días que se hay verificado su declaración.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
El Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela ha
establecido que:
“...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 29 de septiembre de 2008, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte actora abogada MILAGROS COROMOTO GARCÍA AMARO, solicitó la devolución de los originales que cursan en el expediente a los folios 2, 3 y 4 y se deje en su lugar copia certificada, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos FELIPE JOSÉ VARGAS OROPEZA y AURA ROSA TOVAR ESCALONA, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 30 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10:35 a.m. se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ R.
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